Noviembre 18 de 1960

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18 de noviembre de 2020
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12:22 am
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Noviembre 18 de 1960

Carlos López Contreras

“¡Hemos ganado la batalla!”, exclamó el presidente José Ramón Villeda Morales en la plaza pública, acompañado de un pueblo jubiloso y entusiasta, al conocer el fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la obligatoriedad del Laudo Arbitral del Rey de España de 1906, prorrumpiendo en prolongados aplausos, entonando el Himno Nacional e iluminando el cielo de Tegucigalpa con fuegos artificiales. Acto emotivo, legítimo y muy merecido del pueblo hondureño de celebrar la victoria jurídica que conciernía a la soberanía sobre su territorio, que es parte esencial del Estado.

El Laudo Arbitral había reconocido a Honduras, hacía ya 54 años, sus derechos sobre su territorio, de acuerdo al principio del “uti possidetis iuris”, y eliminaba la pretensión nicaragüense de 18 mil kilómetros cuadrados sobre territorio hondureño, 250 kilómetros de nuestra costa caribeña entre Cabo Camarón y Cabo de Gracias a Dios y decenas de miles de kilómetros cuadrados de proyección oceánica, a título de zona económica exclusiva, para el aprovechamiento de los recursos naturales del mar.

Hoy conmemoramos 60 años de esa feliz noticia que puso fin a las diferencias entre Honduras y Nicaragua, con relación a la validez y obligatoriedad del Laudo Arbitral regio del 23 de diciembre de 1906; y podemos recordar que, después de los incidentes militares ocurridos en Mocorón, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, actuando como órgano de consulta, aprobó el 5 de julio de 1957 una resolución que fue aceptada por los dos estados, en el sentido de someter sus diferencias al procedimiento judicial, ante la Corte Internacional de Justicia.

El documento en que los dos gobiernos se comprometieron a recurrir a la Corte se conoce como el “Acuerdo de Washington, del 21 de julio de 1957”, suscrito por los cancilleres Jorge Fidel Durón, de Honduras y Alejandro Montiel Argüello, de Nicaragua.
En tan solemne ocasión, los dos cancilleres emitieron declaraciones alusivas al acto y al procedimiento judicial que se pondría en marcha en La Haya.

Dijo en esa ocasión don Jorge Fidel Durón que Honduras sometía a la decisión de la Corte su reclamo contra Nicaragua de que el Laudo Arbitral que Su Majestad el Rey de España dictó sea ejecutado, fundamentando su posición en el hecho de que dicho Laudo está vigente y es irrefutable. Honduras sostiene y continúa sosteniendo que el incumplimiento por Nicaragua de la decisión arbitral, bajo el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de acuerdo a principios de derecho internacional, constituye una violación de una obligación internacional…

Y don Alejandro Montiel Argüello expresó que Nicaragua, al comparecer ante la Corte, responderá al reclamo de Honduras, presentando razones, acciones y hechos, y oponiendo excepciones que considera apropiados, con el fin de impugnar la validez del Laudo Arbitral, y su fuerza compulsiva, y también invocando todos aquellos derechos que puedan ser de su interés. Nicaragua ha mantenido y sigue manteniendo que sus fronteras con Honduras continúan en el mismo estatus legal que tenían antes de la emisión del referido Laudo Arbitral…
Honduras estuvo representada en la Corte por los juristas Ramón Ernesto Cruz, Esteban Mendoza y el embajador José Ángel Ulloa, como agentes y don Carlos Roberto Reina, como asesor; don Arnulfo Pineda López y don Arias de Saavedra y Muguelar asistieron como técnicos y llegarían, con el paso del tiempo, a convertirse en celosos defensores de nuestra soberanía. Y a Nicaragua la representaron los embajadores José Sansón-Terán, como agente y Diego M. Chamorro, como co-agente.

El 1º de julio de 1958, Honduras presentó a la Secretaría de la Corte su solicitud de instancia (o demanda) suscrita por el agente Ramón Ernesto Cruz, para poner en marcha el juicio sobre la validez y obligatoriedad del Laudo Arbitral.

El procedimiento en la etapa escrita consistió en la presentación por Honduras de su Memoria, por Nicaragua de su Contra-memoria, por Honduras de su Réplica y de Nicaragua de su Dúplica. Luego se celebró la fase oral, a partir del 15 de septiembre de 1960. Los documentos escritos de Honduras fueron firmados por los 3 agentes quienes, perteneciendo a diferentes partidos políticos, demostraron la capacidad de coordinación y trabajo eficiente de los hondureños en la defensa de la soberanía. La intervención inicial ante la Corte, durante la fase oral, estuvo a cargo del agente José Ángel Ulloa.

Los abogados de Honduras en este caso fueron los ilustres profesores Paul Guggenheim, Paul de Visscher y Herbert W. Briggs; y los de Nicaragua los no menos ilustres profesores Henri Rolin, Camilo Barcía Trelles, Philip C. Jessup, Gaetano Morelli y Antonio Malintoppi.
En su Memoria, Honduras abordó tres aspectos fundamentales, de acuerdo al Estatuto de la Corte: 1º, la relación de los hechos en que se fundamentaba la demanda; 2º, las consideraciones jurídicas y 3º, las conclusiones del gobierno de Honduras.

En cuanto al primer aspecto, se hizo una relación histórica que comprendió desde el Tratado Gámez-Bonilla, el juicio arbitral del Rey de España, el incumplimiento de Nicaragua y los sucesivos mecanismos de buenos oficios instituidos para resolver su falta de ejecución, hasta la resolución del órgano de Consulta de la Organización de los Estados Americanos del 5 de julio de 1957. En cuanto a las consideraciones jurídicas, se abordó el tema de la jurisdicción y competencia de la Corte, fundada en el compromiso solemne suscrito en Washington, en el Pacto de Bogotá y en la cláusula opcional de sumisión a la jurisdicción obligatoria de la Corte, de acuerdo a su Estatuto; asimismo el carácter obligatorio del laudo por sí mismo, además de la aplicación del principio “Pacta sunt servanda”. En las conclusiones, establecía que Nicaragua había incurrido en violación de una obligación internacional al incumplir la ejecución del Laudo y pedía se declarase su validez y obligatoriedad.

En sus peticiones, Honduras pidió reiteradamente a la Corte que fallara que Nicaragua estaba obligada a cumplir el Laudo. Nicaragua, por su parte, pedía un fallo que declarara que la decisión del Rey de España no tenía carácter de Laudo Arbitral obligatorio y que, en todo caso, su ejecución era imposible.
La Corte dictó su falló el 18 de noviembre de 1960 con 14 votos a favor y 1 en contra, determinando que el Laudo era válido y obligatorio y que Nicaragua estaba obligada a cumplirlo.

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