Sobre la propiedad intelectual

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15 de abril de 2021
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12:02 am
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Sobre la propiedad intelectual

Por: Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.

Existe coincidencia en cuanto a su conceptualización y alcance, cuando se puntualiza que la propiedad intelectual (PI) se refiere a las creaciones del intelecto humano, desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) juega un papel protagónico en tal sentido, pues es un anhelo primigenio crear la seguridad jurídica en dicho contexto.

Los estudiosos del tema destacan que la propiedad intelectual (PI) es una rama del derecho que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público consumidor.

Esta importante materia comprende rubros tales como las patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, las topografías de circuitos integrados, las variedades vegetales y el derecho de autor. Además, comprende: las marcas, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y la competencia desleal.

La propiedad intelectual se refiere a un bien económico y cultural que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. En un sentido estrictamente jurídico la propiedad intelectual, es lo protegido por las leyes de Propiedad Intelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

En algunos países existen diferentes conceptualizaciones, sin embargo, se destaca que la propiedad intelectual es la disciplina jurídica que protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual protege además los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.

Por su importancia puntualizamos que, para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (0MPI) cualquier creación de la mente humana es parte de la propiedad intelectual, sin embargo, las legislaciones formales no garantizan la explotación exclusiva de las creaciones intelectuales a sus autores de cualquier tipo de creación, sino solo de algunas formas de producción intelectual explícitamente recogidas en dicha legislación.

Obviamente, por un lado, la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones intencionales de un individuo de manera planificada, entre estas estarían, por ejemplo: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio

Es sumamente trascendente entender que varios tipos de propiedad intelectual pueden recaer o converger en un mismo objeto o servicio. Por ejemplo, quien desarrolle una nueva variedad vegetal resistente a sequías podrá protegerla mediante variedades vegetales, pero a la vez podrá pedir una marca y quizás también querrá proteger su investigación y documentación mediante derechos de autor.

Una de las principales funciones de la propiedad intelectual, es el fomento a la innovación y al emprendimiento. A través de los distintos derechos de propiedad intelectual, el Estado entrega derechos exclusivos sobre las invenciones o creaciones a cambio de que estas sean puestas a disposición del público en general y que pasen a ser parte del dominio público.

Los derechos de propiedad intelectual pueden ser también considerados como activos de un emprendimiento o empresa, más aún, en países que hacen un gran uso de la propiedad intelectual, como Estados Unidos, donde existen verdaderas industrias destinadas a la explotación de derechos de propiedad intelectual y es muy normal que ella tenga incluso más valor que los activos tangibles. Por ejemplo, Apple (marca), Coca Cola (secreto industrial).

Finalmente, destacamos que, en los países de tradición jurídica anglosajona, el término “Intellectual Property” abarca tanto la propiedad intelectual como la propiedad industrial. Sin embargo, en los países de tradición jurídica continental europea, como España, la propiedad industrial es una disciplina jurídica distinta de la propiedad intelectual que engloba el derecho de patentes, marcas, indicaciones geográficas, dibujos, modelos industriales y obtenciones vegetales, mientras que la propiedad intelectual engloba tanto los derechos de autor como los derechos conexos. La protección de la propiedad intelectual se torna un imperativo categórico en el contexto global.

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