Sobre la figura del delito

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10 de junio de 2021
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12:02 am
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Sobre la figura del delito

Por: Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.

No cabe la menor duda que lo relativo a la figura del delito es sumamente importante, razón por la que los ordenamientos jurídicos deben contener una regulación específica sobre la materia, incluyendo los delitos informáticos, pues hoy en día tienen una connotación e importancia cardinal. Por tanto, la normativa jurídica tiene que actualizarse en tiempo y forma.

El delito, es definido como una acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una sanción penal y en algunos casos a condiciones objetivas de punibilidad. Obviamente se supone una infracción del Derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y por tanto debidamente penalizada por el ordenamiento jurídico.

Obviamente en el campo de la informática dicha figura tiene su propia configuración y por tanto se habla de: 1. Sabotaje informático; 2. Piratería informática; 3. Cajeros automáticos y tarjetas de crédito; 4. El caso Chalmskin; 5. Robo de identidad; 6. Phreaking; 7. Delito internos empresariales.

Señalamos lo anterior porque las nuevas tecnologías avanzan a un ritmo tan rápido que las leyes resultan incongruentes y por ello intentan adaptarse a ellas y al uso que hace la sociedad actual. Las herramientas informáticas ofrecen una serie de ventajas muy útiles, pero también pueden derivar peligros de su uso. Es decir, un uso fraudulento de estas puede generar delitos informáticos, pudiendo provocar daño a otras personas o negocios.

Los delitos informáticos o ciberdelitos son aquellas acciones que se realizan a través de las nuevas tecnologías. También se consideran aquellos en los que las nuevas tecnologías intervienen como medio, objeto o como bien jurídico protegido. Con ello, los criminales cometen delitos aprovechando el gran potencial de las TIC superando barreras territoriales tradicionales, pues el esquema cambia significativamente.

Se señala con propiedad que, para poder crear sistemas de protección y seguridad informática, es muy importante conocer los delitos informáticos más comunes. Ya sea a nivel personal, familiar o laboral, la importancia de ello es prevenir víctimas y obviamente sancionar a quienes intervienen en tal negativo accionar.

Alguno de los delitos que podemos puntualizar son los siguientes: 1. Estafa. Este se comete a través del robo de identidad. Los criminales utilizan técnicas como el spam, webs falsas o softwares ilegales para engañar a las víctimas y robarles las contraseñas o claves personales; 2. Suplantación de identidad. Ordinariamente sucede cuando la estafa tiene éxito y el criminal obtiene acceso a la información personal; 3. Extorción. Es cuando alguien utiliza Internet para extorsionar a una persona o empresa. Puede el criminal tener acceso a información personal y luego amenazar a menos que se pague una cantidad de dinero. 4. Hackeo. Se considera un delito muy grave, ya que el hacker intenta tener acceso a cuentas personales con la ayuda de un ordenador. 5. Acoso. Es uno de los delitos más comunes que afecta sobre todo a los adolescentes. Es recomendable no aceptar a personas desconocidas en sus redes sociales.

Es de puntualizar que existe una multiplicidad de delitos. Así podemos hablar de delito de lesión. Es cuando existe o materializa un daño apreciable a la persona o a sus bienes jurídicos. Delitos de peligro. Este se materializa cuando se expone a la persona o a un bien jurídico a un daño posible. Delitos de resultado. Obviamente se trata de la asunción de una conducta que genera o propicia resultados diversos.

Téngase presente que cuando hablamos de un delito o un crimen, hacemos alusión a una conducta social que violenta los códigos de convivencia y legalidad establecidos en la ley, y que por lo tanto se considera un hecho culpable, imputable, típico y antijurídico, es decir, una acción u omisión contraria a las leyes por las que elegimos regirnos y que por ende amerita un castigo o resarcimiento.

Doctrinariamente se puntualiza que los elementos del delito son los componentes y las características que lo constituyen, no de manera independiente. Se clasifican en: 1. Acción o inacción. Un acto cometido o dejado de cometer, que causa daño a otros. 2. Tipicidad. Dependiendo de si el delito está contemplado o no en el código penal. 3. Juridicidad. Dependiendo de si existen o no consideraciones atenuantes que deban ser tomadas en cuenta. 4. Grado de culpabilidad. Deseo expreso de cometer el crimen o no. 5. Imputabilidad. Capacidad del delincuente de ser sometido a una funcional y efectiva justicia. 6. Punibilidad. Posibilidad de ejecución real de una pena o sanción.

Nuestro anhelo primigenio es que se ejecute un accionar de primera y funcional, de tal manera que todo tipo de delito sea sancionado en tiempo y forma y sin privilegios de ninguna naturaleza, tal como ocurre hoy en día en algunos países como el nuestro.

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