El conflicto de intereses

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30 de julio de 2021
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12:02 am
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El conflicto de intereses

Por: José María Díaz Castellanos
Edición: Ética profesional

En materia constitucional, un concesionario del Estado para la explotación de las riquezas naturales no puede ser diputado al Congreso Nacional (Artículo 199 numeral 12). Ningún diputado debe tener interés en la construcción de ningún proyecto hidroeléctrico, inclusos las ZEDE; si votaron a favor de crearlas, no deberían participar en decisiones futuras, por ejemplo, la posible derogación; lo mismo digo con relación a los magistrados del Tribunal Supremo que ya se pronunciaron a favor de los tribunales de excepción; nadie que haya tenido alguna participación está libre de pecado. ¿Las generaciones futuras nos preguntarán y qué hicieron ustedes 50 años atrás?

Otra disposición constitucional interesante es que no puede ser presidente de la República, los representantes o apoderados de empresas mercantiles que sean concesionarias del Estado (Artículo 240 numeral 7). No pueden ser secretarios de Estado los concesionarios del Estado (Artículo 250 numeral 4).

No pueden ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes no puedan ser secretarios de Estado (Artículo 310).

El maestro Laureano Gutiérrez Falla nos hablaba del conflicto de intereses en el Código de Comercio: “El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, no tendrá derecho a votar en los acuerdos relativos a aquella”. (Artículo 151). Los administradores y comisarios no deben votar en las deliberaciones relativas al balance o su responsabilidad (Artículo 154). En materia contractual también hay conflicto de interés: “La representación cesa cuando haya conflicto de interés entre el representado y el representante” (Artículo 734).

En materia judicial la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT), prohíbe a los jueces ejercer la abogacía, y por lo tanto no pueden defender causas personales (Artículo 108); tampoco pueden, bajo pena de nulidad, comprar o adquirir a cualquier título, para sí o para otro, las cosas o derechos que se litiguen en los juicios de que conozcan (Artículo 112 relacionado con el Artículo 1618 numeral 4 del Código Civil).

Ningún funcionario público debería andar en Alianzas Público-Privadas. Son conductas contrarias a la ética pública, valerse de su cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio indebido, directo o indirecto (Artículo 7 Código de Ética del Servidor Público).

Los abogados debemos mantener una posición ética con relación a nuestro ejercicio profesional: El respeto a la ley, la dignidad, la independencia y el desinterés (Artículo 1 del Código de Ética Profesional). Pienso que si también estás interesado a comerciar en las ciudades modelo, entonces no estás para abogado sino para comerciante. El desinterés y la justicia, deben privar en tu actuación.

Los abogados debemos mantener nuestra independencia; los abogados del Estado están obligados a defender a quien le paga, esto hace que pierdan también su independencia.

Nosotros debemos hacer las críticas al Poder Judicial en forma decorosa y respetuosa (Artículo 27 Código de Ética Profesional).

El abogado también puede incurrir en conflicto de interés en su ejercicio profesional; yo no puedo representar a las dos partes contrarias en un conflicto. Es mi deber informar a las partes, en vínculo que pudiera tener con la otra parte: “el abogado al ser contratado para un juicio deberá informar a su cliente las relaciones que tenga con la otra parte, así como cualquier interés que pueda tener en la controversia, y declarará que el sujeto a influencias que sean adversas a los intereses de su cliente. Si el cliente desea contratar sus servicios de todos modos, será con el conocimiento de los hechos”. (Artículo 38 ética profesional).

Un funcionario administrativo con el nuevo Código Penal puede cometer prevaricato administrativo, o sea, aquel que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria (Artículo 498).

Para el Código Penal anterior era prevaricato, al abogado que se presta a defender a ambas partes en conflicto, sin embargo, no encuentro esta disposición en el nuevo código, salvo lo tradicional del juez (Artículo 516). El árbitro tampoco lo encuentro en el prevaricato sin embargo si se menciona, en negociaciones incompatibles con el ejercicio de sus funciones (Artículo 486). Hoy existe lo que se llama asesoramiento ilegal (Artículo 487).

Si resultaren acciones penales derivadas de las ciudades modelo, los abogados deberán guardar el “secreto profesional” de sus clientes. Los acusados deberán tener el derecho a la defensa.

Otro aspecto interesante son los acuerdos de confidencialidad firmados con las ciudades modelo. Seguramente han sido declarados en reserva, sin embargo, como no hay secreto seguro, con el tiempo nos daremos cuenta para opinar. Un consejo de un abogado puede prevenir sufrimiento innecesario a una familia.

El aspecto jurídico apenas comienza, los abogados que nos estamos pronunciando, no debemos participar como jueces en este caso en el próximo gobierno.

Por supuesto, el empleo es un problema nacional, a discutirlo.

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