Las ZEDE y la expropiación

MA
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2 de agosto de 2021
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01:04 am
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Las ZEDE y la expropiación

Edmundo Orellana

La República que nace de la Revolución Francesa fue denominada “República de Propietarios”, resultado de la compra de los bienes de la realeza y de la iglesia puestos en venta por los revolucionarios, en la que se reconoció una categoría de ciudadanos denominados “ciudadanos activos”, caracterizados por pagar impuestos.
Posición derivada de la consagración de la propiedad (individual, por supuesto) como derecho natural e inalienable del hombre, en su famosa Declaración de Derechos, pese a que Robespierre, para quien la democracia sería social o no sería democracia, alegaba que la propiedad solo era una convención social, no un derecho del hombre. De ahí, que, derrocado y asesinado El Incorruptible, se redactara una Constitución conservadora en cuya presentación se reconoce que los hombres idóneos para gobernar son, además de los educados, los propietarios, porque son los únicos que tienen razones suficientes para preocuparse por el mantenimiento del orden político y social. Los no propietarios, por no tener nada que perder, carecen de idoneidad para gobernar.

Nuestra República nació inspirada en esos principios surgidos de la Revolución Francesa, por lo que sus leyes fueron confeccionadas en torno a la propiedad privada, incluso el sistema político, el cual reconocía el voto únicamente al ciudadano que pagaba impuestos. Es de todos los derechos el más garantizado por la legislación. Solo el Estado, siguiendo el procedimiento legal y en los supuestos previstos expresamente en la ley, puede privar de su propiedad a una persona, natural o jurídica.

A los supuestos tradicionales, causa de necesidad o interés público, se sumó el interés social, cuando se reconoció la función social de la propiedad en la Constitución de 1957, ubicando la propiedad privada dentro de los denominados “derechos sociales”, y recientemente, arrastrados por el fenómeno del narcotráfico, se introdujo un mecanismo muy parecido a la confiscación en la ley de privación de dominio. Actualmente la disposición constitucional en que se funda es la siguiente: “Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada”. Y en temas agrarios, la expropiación está condicionada a la reforma agraria o a cualquier “propósito de interés nacional que determine la ley”.

En todo caso, la potestad de privar de su propiedad a un particular obedece a un interés superior y el bien, cuyo dominio pasa al Estado, sirve para atender una cuestión que concierne al interés de la sociedad, sea para atender un proyecto específico (construir un aeropuerto) o una cuestión social (la reforma agraria o el medio ambiente).
En este contexto, cabe preguntarse si la expropiación prevista en ese adefesio jurídico denominado “Ley de las ZEDE”, es congruente con nuestra Constitución. La primera observación es que la reforma constitucional que reconoce las ZEDE no prevé expresamente la expropiación para beneficio de las ZEDE. La segunda, es que la expropiación no obedece a un interés superior sino al interés de los empresarios que operan en las ZEDE (léase para incrementar su patrimonio). La tercera, el bien expropiado no pasa al Estado sino a la ZEDE interesada, que no es un órgano del Estado ni reporta beneficio económico alguno al Estado. Finalmente, admite que bienes situados físicamente fuera de las ZEDE, pero contiguos a esta, sean expropiados y transferidos a su favor, es decir, bienes no sometidos a las leyes ni disposiciones administrativas de las ZEDE también son susceptibles de expropiación, como lo que supuestamente ocurre en el municipio de San Marcos de Colón, Choluteca.

Los afectados pueden acudir al Poder Judicial. Este, sin embargo, ha declarado que las ZEDE son constitucionales y, presuroso, usurpando atribuciones exclusivas del Consejo de la Judicatura, entregó al gobernante un acuerdo estableciendo la jurisdicción en las ZEDE, para tranquilizar a los empresarios y financistas con intereses en las ZEDE. ¿Serán juzgadas con imparcialidad sus pretensiones? La respuesta es suya, estimado lector.
Estamos ante la arbitrariedad estatal más extrema. Apropiarse, por medios coactivos, de propiedades particulares para ponerlas a disposición y disfrute de extranjeros sin ninguna obligación con Honduras, es, incuestionablemente, una arbitrariedad colosal. Las propiedades cuyo dominio se pierde en el tiempo, incluso las posesiones garantizadas internacionalmente, como las del convenio 169, están en riesgo de ser expropiadas y puestas a disposición de aventureros extranjeros de desconocida procedencia.

Ningún propietario está a salvo, ni tiene esperanzas de revertir la expropiación judicialmente. Miles de vidas perdidas por la criminal negligencia del gobierno en esta emergencia sanitaria, la fragmentación de nuestra soberanía y nuestro territorio y ahora la destrucción de patrimonios legítimamente constituidos, son motivos suficientes para emular a los guatemaltecos, que por mucho menos han parado el país. Para animarnos, digamos con fuerza: ¡BASTA YA!

Y usted, distinguido lector, ¿ya se decidió por el ¡BASTA YA!?

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