La madrastra

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25 de agosto de 2021
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12:34 am
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La madrastra

José María Díaz Castellanos
Edición: familia

Padrastro es el hombre casado con mujer que tiene hijos de otro matrimonio. Madrastra es la segunda mujer de un hombre que tiene hijos de la primera. Se le da el nombre de madrastra con respecto a los hijos de su marido. (Diccionario de Joaquín Escriche. Nacido en España 1784-1847). Escriche por sus ideas liberales, tuvo que exiliarse a París en 1823 hasta la muerte de Fernando VII. Negó siempre cargos públicos, aunque sí colaboró para elaborar su Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. La última edición fue en 1847, ganándose con ello gran fama. (Biblioteca Díaz Castellanos). Parafraseando, madrastra, es la mujer del padre, respecto de los hijos llevados por este al matrimonio.

Se llama segundas nupcias a la celebración de un nuevo matrimonio por parte de una persona que estuvo casada. Por regla general, para contraer segundas nupcias es necesario tener el estado civil de soltero, viudo o divorciado, descartando de esta manera la bigamia. Tratándose de la mujer, tiene que esperar el parto.
El matrimonio está protegido además en la Constitución de la República, aunque no se permite entre personas del mismo sexo (Artículo 112).

Si bien para la iglesia el matrimonio es “indisoluble”, hoy el divorcio, es un derecho reconocido en las constituciones, nacido de las luchas de independencia. Producto de las reformas liberales también está el nacimiento del Registro Civil y que antes llevaban las parroquias. Asumo que estos documentos de antes de 1880 deben estar custodiados por la Iglesia Católica que es la que ha tenido participación en el descubrimiento, la conquista, la colonización y la independencia.

Las figuras de padrastro, madrastra e hijastro aparecen en la tutela en el Código de Familia. No pueden ser tutor ni protutor, el padrastro, o madrastra de su hijastro. (Artículo 283 numeral 12 del Código de Familia). Es portante mencionar que al padrastro o madrastra no se deben alimentos. El artículo 211 del mismo cuerpo legal, indica que le debo alimentos, además de cónyuge e hijos, a los padres y abuelos e incluso el adoptante con relación al adoptado, pero no se menciona aquí al padrastro(a). (Artículo 211).

¿Qué delito cometo si doy muerte a mi padrastro? He consultado el Código Penal del 2019 y creo que lo podría asimilar a un parricidio: quien mata a alguno de sus ascendientes, descendientes, a su cónyuge o persona con la que el agraviado mantenga una relación estable de “análoga” naturaleza a la anterior, debe ser castigado con la pena de prisión de 20 a 25 años” (Artículo 194). Aquí podría haber alguna discusión ya que el Artículo 1 del nuevo Código Penal prohíbe la “analogía”, salvo que beneficie al imputado o reo, así como al penado, sin embargo, pienso que cuando se dice tener una relación estable de análoga naturaleza si le sería imputable. He leído un trabajo sobre parricidio del Derecho comparado y sostienen que es parricidio. El Código Penal recién derogado, no menciona al padrastro en el parricidio (Artículo 118).

¿Qué delito cometo si sostengo relaciones sexuales con la madrastra? Aquí se complica más la situación. De acuerdo con el artículo 252 del nuevo Código Penal, cometo “incesto”, si tengo acceso carnal con su descendiente (eliminan ascendiente), hermano o sobrino, que sean mayores de 14 años y menores de 18 años. No se penaliza si tengo relación con mayores de esa edad, ni entre adoptante y adoptado ni el padrastro ya que no lo menciona ni en forma análoga.

El Código Penal derogado, en el Artículo 143, expresamente indicaba que si tenía relación carnal con la madrastra o el padrastro, había incesto.
Según el Diccionario de Derecho Privado Casso y Romero, padrastro, es el marido de la madre, respecto de los hijos habidos por esta de anteriores uniones. Según este autor hay parentesco por afinidad de primer grado en línea recta ascendente; nace del matrimonio, y tiene lugar por igual, respecto a los hijos legítimos y naturales. Si estamos en el Bicentenario, un ejemplo de “padrastro” sería Francisco Morazán, cuando se casó con María Josefa Lastiri, antes de Travieso; ya tenía hijos la exprimera dama, producto de su primer matrimonio.
¿Tienen los padrastros los derechos de patria potestad sobre los hijastros? Pienso que no. Ya que la patria potestad es un conjunto de derechos que tienen los padres sobre los hijos, El padrastro no es el padre ni el hijastro es hijo (Artículo 185 del Código de Familia).

Las guías bíblicas indican que ser parte de una familia mezclada puede ser difícil. El divorcio es difícil. Si a esto agregamos “padrastros” la situación se complica. Las relaciones entre padrastros e hijastras son conflictivas. La mayoría del tiempo estas relaciones están llenas de enojo, conflicto y frustración. Por otra parte, la Biblia indica que no es bueno que el hombre este solo (Génesis 2:18).

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