Consideraciones sobre el derecho informático

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30 de septiembre de 2021
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Consideraciones sobre el derecho informático

Por: Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial

Este es un tema sumamente interesante, en función de los cualitativos cambios que se han generado en el campo de la informática. El derecho informático o derecho de la informática es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el derecho y la informática. Esta actividad involucra aquello referente a la contratación informática, delitos cometidos mediante su uso, relaciones laborales a que ella da lugar, litigios sobre la propiedad de programas o datos, etcétera.

Puntualizan algunos tratadistas del tema: “El término Derecho Informático (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania, en los años 1970. Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etcétera. En la actualidad, el término Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación ha tomado fuerza en América Latina, llegando incluso a privilegiarse sobre el uso de Derecho Informático”.

Los conceptos de tecnología y sociedad de información son antecedentes necesarios del derecho informático, con la finalidad de regular el comportamiento en un ámbito tecnológico. Actualmente el derecho informático no es muy específico en sí, sino que lo abordan las materias de derecho penal, derecho civil y derecho comercial.

Desde la aparición de la computación como un fenómeno, esta ha sido benéfica en las distintas áreas de la ciencia y la cultura, debido a las TICs quienes producen los intercambios de información. Sin embargo, la aparición de actos delictivos a través de la informática ha devenido en la creación de esta rama del Derecho.

En derecho penal se afronta un reto en cuanto la sanción y clasificación de los delitos, ya que el delito se define como una conducta que es sancionada por las leyes de defensa social. No obstante, debido a su novedad, el derecho aún no prevé muchos actos informáticos ilegales como delitos o el castigo por la misma causa.

El Derecho Informático afecta a distintas disciplinas dentro del Derecho. Este hecho, suscita un debate teórico sobre si estamos ante una nueva disciplina jurídica o si, por el contrario, se trata de un sector de normas dispersas pertenecientes a diferentes disciplinas jurídicas.

Es admitido que para poder hablar de autonomía de una rama del Derecho se precisa la existencia de una legislación específica (campo normativo), un estudio particularizado de la materia (campo docente), investigaciones y doctrinas que traten la materia (campo científico) e instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), con la finalidad de que se dé un tratamiento específico de estos conocimientos determinados.

Una parte de los tratadistas del tema, defienden que en el Derecho Informático existe legislación específica basada en leyes, tratados y convenios, que protegen al campo informático con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos (campo normativo). Dispone, además, de instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del Derecho (campo institucional) tales como el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, delitos informáticos, firmas digitales, habeas data, libertad informática, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia (campo docente), dando como resultado la investigación y análisis de doctrinas que traten la materia (campo científico).

Es un derecho autónomo con instituciones propias que se encarga de brindar soluciones legales a los problemas planteados por el avance científico en el ámbito de su competencia.

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