El nuevo año 2022 y sus modalidades de contratación pública en Honduras

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2 de febrero de 2022
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12:42 am
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El nuevo año 2022 y sus modalidades de contratación pública en  Honduras

Marco Antonio Flores
Abogado Maestrante en Derecho Mercantil y Especialista en Contratos Públicos

El artículo 360 de la Constitución de la República expresa que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley.

Honduras cuenta con dos (2) leyes especiales que regulan los procesos de contratación pública tradicional, la Ley de Contratación del Estado del año 2001, (Decreto Legislativo 70-2001) y la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos del año 2013 (Decreto Legislativo 36-2013), es decir que cada unidad ejecutora deberá tener criterios para determinar la aplicación de una u otra ley para los procesos de compra.

En esta ocasión conoceremos las modalidades contempladas en cada uno de estas leyes.
En la Ley de Contratación del Estado encontramos las modalidades siguientes: 1) Licitación Pública Internacional; 2) Licitación Pública Nacional; 3) Licitación Privada; 4) Concurso Público Internacional, 5) Concurso Público Nacional, 6) Concurso Privado y 7) Contratación Directa. Existen experiencias en procesos novedosos como ser la Licitación Privada Internacional, la cual no está enlistada en las modalidades de contratación, sin embargo con espíritu de fomentar la competencia y transparencia es una alternativa interesante.

En cuanto a la modalidad de contratación directa, es importante ma- nifestar que la Ley de Contratación del Estado posee siete (7) supuestos o circunstancias en las que procede la contratación directa, la primera es como comúnmente la conocemos, para atender situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, ne- cesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.

De igual manera la modalidad de contratación directa puede ser utilizada para la adquisición de bienes o servicios especializados, y que dicha venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, esta circunstancia está protegida por diversos tratados internacionales de protección de Propiedad Industrial, entre otras normas nacionales de protección de invención.

Las adquisiciones conocidas como compras por cotizaciones, compras menores o compras de menor cuantía, son consideradas por la Ley de Contratación del Estado como contratación directa, la cual genera un poco de confusión a los usuarios y ciudadanía, ya que es considerada compra directa por los montos autorizados.
Para este año 2022, las Disposiciones Generales del Presupuesto esta- blecen los montos aplicables para determinar las modalidades de compra, para el caso de contratos de Obras y Consultoría, aquellos que sean me- nores de L3,000,000.00 serán compra menor, en cuanto a los contratos de arrendamiento los inferiores a L1,200,000.00 se consideran compra menor, y los por debajo de los L270,000.00 se consideraran compras menores o por cotización en el caso de bienes o servicios.

La Ley de Compras Eficientes y Transparentes por Medios Electrónicos contiene 3 modalidades novedosas de contratación, el Convenio Marco, Compra Conjunta y la Subasta a la Inversa, estas son desarrolladas por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a través de la plataforma conocida como “Catálogo Electrónico”.

El convenio marco es una modalidad mediante la cual el Estado a través de la ONCAE, seleccionará a uno o más proveedores, para ser incorporados dentro de la plataforma Catálogo Electrónico, una vez incorporados en este catálogo las Unidades Ejecutoras deberán adquirir directamente esos bienes incorporados, ya que fueron seleccionados previamente a través de un proceso de licitación competitivo, y que se encuentran reguladas por un contrato Marco entre el Proveedor y el Estado.

La modalidad de Compra Conjunta, es cuando dos (2) o más institucio- nes se agrupan, a través de la firma de un convenio, para contratar bienes o servicios de manera conjunta, mediante una única licitación y con él o los proveedores que resulten seleccionados, bajo esta modalidad, Honduras ha tenido experiencia en la compra conjunta de vehículos.

Una de las modalidades más interesantes dentro de esta caja de herra- mientas, tenemos la Subasta a la Inversa, esta modalidad es utilizada para la adquisición de bienes o servicios de uso común, que se incorporan al Catálogo Electrónico, y se adjudica al postor que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio, a través de un proceso de ofrecimiento de mejor precio a la baja, compitiendo entre todos los participantes, puede realizarse de manera presencial o electrónica La primera opción de compra es en el Catálogo Electrónico, sin embargo la ley contempla excepciones, y en el caso de adquirir bienes fuera del catálogo, o que estos no se encuentren en el mismo se aplicará el proceso de la Ley de Contratación del Estado.

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