La interpretación de la ley

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18 de marzo de 2022
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12:04 am
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La interpretación de la ley

Por: J. Wilfredo Sánchez V.
General y abogado

Recientemente, un honorable diputado, y abogado, manifestó que no era tarea del Congreso hacer interpretaciones de la ley, pues tal tarea le corresponde a los tribunales que la aplican, tal afirmación, es inaudita en un diputado, y sobre todo, abogado.

¿Cómo es posible que una persona que tenga la iniciativa de ley, no tenga la capacidad de analizar e interpretar en su alcance y sus efectos una propuesta que será obligatoria para todos una vez convertida en ley?, ya que la interpretación es una actividad que tiene lugar cuando el lenguaje en que se expresa el derecho es interpretado por los órganos encargados de su creación a fin de crear los materiales jurídicos que los completen. Esto es lo que se conoce como interpretación auténtica. En otras palabras, en esta clase de interpretación el mismo órgano que se encarga de crear la norma jurídica genérica va a determinar su alcance o sentido.

Los tribunales que aplican la norma al caso concreto también realizan una interpretación judicial auténtica, para determinar y resolver si el caso sub judice se ajusta a la tipificación normativa y en consecuencia emitir la resolución que corresponda.

En contraste, la interpretación no auténtica es aquella realizada por personas u órganos que no tienen la posibilidad de aplicar el derecho que interpreta. Aquí, nuevamente es posible hacer una distinción entre la interpretación que llevan a cabo los juristas, a quienes corresponde solamente identificar y describir el derecho con fines de conocimiento o difusión doctrina; y la que realizan los propios sujetos normativos, que pueden establecer el significado de las normas jurídicas que regulan su comportamiento.

En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.

La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.

En cuanto a la interpretación privada o legal, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.

Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.

La interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada.

Los elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer él o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.

El elemento gramatical o elemento literal es aquel que permite establecer él o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento.

El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la situación social existente en el momento de la promulgación del texto legal que se trata de interpretar.

El elemento sociológico es el que debe atenderse al interpretar las normas, a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Si una norma nacida en un contexto histórico determinado se debe aplicar en un tiempo diferente, puede producir un resultado indeseable si el cambio de las circunstancias es lo suficientemente sensible. No basta con saber por qué y para qué se dictó la norma en concreto, sino también si las nuevas circunstancias reinantes consienten o no que permanezca invariado el sentido original.

El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho que le proporciona sentido, fundamento y coherencia.

El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin u objetivos de esta.

Queda servido colega.

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