Defensores de derechos del niño alertan de reducción de penas por abusos

MA/29 de May de 2020/02:48 a.m.

El nuevo Código Penal está a punto de entrar en vigencia en Honduras y dentro de los muchos cuestionamientos destaca el de favorecer a los pedófilos, en pleno apogeo del movimiento “Minor-attracted person” o “Persona atraída por menores” (MAP) que busca legalizar este flagelo en países de América Latina.

De acuerdo a registros del Ministerio Público (MP), solo en Tegucigalpa, capital de Honduras, se reportan de uno a tres casos de abuso sexual contra menores cada semana.

En ese sentido, defensores de los derechos de menores de edad han alertado sobre la reducción de penas, y hasta liberación, a los abusadores y acosadores de menores de 14 años, establecidas en varios artículos de la nueva legislación que entrará en vigencia el 25 de junio de 2020.

De acuerdo al director ejecutivo de la Coordinación de Instituciones Privadas por las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y sus Derechos (Coiproden), Wilmer Vásquez, gracias al nuevo Código Penal los acosadores de menores podrán caminar libremente por las calles.

Ya que el actual Código establece penas de 3 a 6 años de cárcel para los acosadores cibernéticos, pero en la nueva legislación se reduce para que sea arresto domiciliario, incluso podrá salir en libertad.

“En el Nuevo Código Penal quien acose a tu hijo o hija puede caminar por la calle sin castigo (…) es inaudito que haya personas que defiendan la reducción de penas por abuso sexual”, expresó Vásquez en un video que es difundido en redes sociales con el fin de alertar a los padres de familia de las nuevas reformas que hicieron los diputados al Codigo Penal.

“Redujeron la pena e incluso con la posibilidad de no ir a la cárcel para los que cometan estos delitos, este Código da pena, yo no lo apruebo” añadió el defensor de los derechos del niño.

Prueba de lo anterior consta en el Artículo 254 en relación al delito de Estupro: “Quien utilizando engaño realiza actos de contenido sexual con persona mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año.

Si los actos sexuales implican acceso carnal por cualquier vía, las penas deben ser de prisión de uno (1) a tres (3) años y prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por tiempo de dos (2) a cuatro (4) meses o multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días”. (SA)

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