Los espacios marítimos, ZEE

MA/18 de August de 2020/12:41 a.m.

Carlos López Contreras

Hoy examinaremos brevemente la zona económica exclusiva (ZEE). En nuestro anterior artículo, siguiendo al holandés Van Bynkershoek, con su fórmula “imperium tarrae finiri ubi finitur armorum potestas” (el poder territorial acaba donde acaba la fuerza de las armas), calificábamos al mar territorial como el equivalente “al tiro del cañón”, porque tres millas era el límite de su alcance disparado desde la costa. Por supuesto con el desarrollo de la tecnología, el alcance de un cañón ha sido cada vez más distante, pero el mar territorial quedó atrapado en los límites de las tres millas marinas.

Fueron las naciones con vocación y voluntad política de desarrollar su fuerza naval y su industria pesquera las que pusieron en marcha un planteamiento internacional de reforma del sistema prevaleciente sobre los espacios marítimos, tomando como punto de partida el aprovechamiento de los recursos marítimos. El movimiento encontró eco y apoyo entusiasta en los continentes de América, África y Asia. En América, en el grupo de países pertenecientes al Pacífico Sur, la demanda de un espacio marítimo más amplio se tradujo en la pretensión de un mar territorial de 200 millas marinas. Pero el planteamiento internacional fue imprimiéndole mayor relevancia a la dimensión económica que a la política de los nuevos espacios y así surgió el concepto de “mar patrimonial”, que marcó un parteaguas en lo que habría de ser la tercera conferencia de las naciones unidas sobre el derecho del mar que duró nueve años, a lo largo de los cuales se fue forjando un consenso en un “acuerdo provisional con fines de negociación” sobre las diversas instituciones del mar y su alcance.

A partir de ese acuerdo provisional, muchos estados emitieron legislación que consagraba internamente esas regulaciones consensuadas y comenzaba a instituirse un nuevo derecho del mar por la vía consuetudinaria. Honduras no fue la excepción. En 1980 emitió el Decreto Nº 921/80, Ley sobre el aprovechamiento de los recursos naturales del mar, muy en armonía con el acuerdo provisional de la tercera conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar.

Según la CONVEMAR, la Zona Económica Exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este, que no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

En esta zona el Estado ribereño ejerce competencias de soberanía económica a los efectos de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y jurisdiccion con relación a la investigación científica marina, protección y preservación del medio marino. También suele decirse que la soberanía económica se ejerce sobre los recursos que se encuentren en “la superficie, en la columna de agua, sobre el lecho y el subsuelo de la ZEE”.

La ZEE es fundamental para un país como Honduras, donde los incendios y la depredación forestal han destruido las cuencas de agua y limitado el desarrollo de la agricultura y ganadería. Mientras se reforesta el país, los recursos marinos de la ZEE pueden ser la fuente alimentaria del pueblo hondureño.

A los demás efectos, como la libertad de navegación y sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinos, la zona económica exclusiva se asemeja a la alta mar.

Por su parte, la plataforma continental, aunque conceptualmente es distinta de la zona economica exclusiva, desde que entró en vigencia la CONVEMAR que utiliza el criterio de la distancia a los efectos de atribuir derechos sobre la plataforma continental, prácticamente está regulada simultáneamente en la figura de la zona económica exclusiva, al extremo de que en sus artículos 74 y 83 formula una disposición idéntica para la delimitación de la ZEE y de la plataforma continental. Obviamente estas normas no son siempre aplicables a las plataformas continentales extendidas más allá de las 200 millas. Un caso en litigio actualmente en la Corte Internaional de Justicia es la pretensión de Nicaragua contra Colombia de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas.

Este tema de la plataforma continental extendida es sumamente complejo, no idóneo para un artículo de prensa, y está regulado en la CONVEMAR.

De lo anterior, se concluye que los derechos del Estado ribereño, siendo titular de soberanía política en el mar territorial, su competencia exclusiva política y económica se va debilitando a medida que el mar se aleja de la costa, hasta llegar a la alta mar que, como en el derecho del mar clásico se consideraba “mare liberum” la CONVEMAR lo califica y regula como “patrimonio común de la humanidad”.