Grupos vulnerables

MA/28 de April de 2021/01:27 a.m.

José María Díaz Castellanos

Un grupo vulnerable puede estar formado por sujetos que, a causa de su situación económica, su condición física, su nivel educativo, su género o su edad, necesitan un esfuerzo adicional para integrarse a la sociedad y desarrollarse; pueden sufrir violaciones a sus derechos.
Se consideran vulnerables los discapacitados, los inmigrantes, los aborígenes, los miembros de las minorías sexuales, los niños y los ancianos.

Para conseguir posibilidades de desarrollo, se necesitan que tengan igualdad de oportunidades. Esto solo es posible con asistencia social brindada por el Estado, logrando de este modo superar las adversidades.
Hay un trabajo que encontré en Internet que considera que la crianza nos condiciona para bien o para mal, nos empuja a convertirnos en un tipo de persona determinada; esto nos puede conducir por buen camino, a medida que nos hacemos adultos. Si nos crían en el desprecio por quienes no comparten nuestras ideas, probablemente causemos mucho daño a nuestros compañeros de colegio y, si no cambiamos a tiempo, a nuestros futuros vecinos y colegas. Insiste el autor, que los grupos vulnerables se originan en la familia.

En el informe sobre el estado general de los derechos humanos en Honduras del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, año 2013, dice que los grupos vulnerables, son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. Informa el Conadeh que para atender a los grupos vulnerables mantiene los siguientes programas y proyectos:

° Programa VIH /SIDA.
° Programa de Discapacidad.
° Programa de Niñez y Adolescencia.
° Programa de la Mujer

También se atiende desde la Unidad de Promoción y Educación:

° Adulto Mayor.
° Emigrantes.

Con relación a los discapacitados, menores de edad y huérfanos el artículo 120 constitucional los menciona: “Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso”.
La ley prevé protección para los padres o tutores imposibilitados económicamente para proveer a la crianza y educación de sus hijos o pupilos. La Constitución les da derecho a los padres para desempeñar cargos públicos. No conozco ningún programa donde se llame a los padres a trabajar en cargos públicos (Artículo 123 Constitucional). A esto la doctrina le llama “Derechos Difusos” (Artículo 566 N°2 Procesal Civil).
Todos los días vemos en las esquinas menores de edad en actos de “mendicidad”, teniendo a sus padres al otro extremo de la esquina. Hoy esto se ha tolerado por la pandemia, sin embargo, es prohibido (Artículo 124 penúltimo párrafo constitucional).

Se habla de un plan nacional de salud para proteger a grupos vulnerables o los “grupos con más necesidades” (Artículo 149 constitucional), sin embargo, ni los niños ni los ancianos han sido vacunados. Esto lo entendemos por la demanda a nivel mundial de vacunas. Sencillamente, estamos haciendo fila.
Las culturas nativas o indígenas también tienen protección constitucional a parte del Convenio 169 de la OIT: El Estado preserva y estimula las culturas nativas (Artículo 173 constitucional).

El artículo 107 del Código de la Niñez se refiere a los niños discapacitados: “para todos los efectos legales, niño discapacitado, es aquel que presenta alguna carencia o limitación, temporal o definitiva, de carácter físico, sensorial o mental que le dificulta o imposibilite para la realización autónoma de sus actividades cotidianas y para su desarrollo e integración social”. Luego se refiere al derecho de estos niños de gozar de una vida plena, dándoles la responsabilidad a la familia prioritariamente y no al Estado, de atender los niños discapacitados. Los maestros en las escuelas deben reportar cualquier dificultad en el aprendizaje de los niños.
El nuevo Código Penal vigente a partir del 2020, considera agravante, ejecutar el hecho, valiéndose de una persona menor de 18 años o con discapacidad (Artículo 32 numeral 7; 135).

La mujer, si bien ha sufrido de violencia doméstica durante esta pandemia, también podríamos decir que se han emitido leyes en su protección, como la de igualdad de oportunidades y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. El Estado tiene el programa “Ciudad Mujer” que les da protección.

Los de la tercera edad tienen protección con la Ley del Adulto Mayor, donde se les exonera de pagar Impuesto Sobre la Renta producto de su jubilación.