Sale nueva Ley Electoral

MA/26 de May de 2021/04:40 a.m.

Nueva disposición de la Ley Electoral: se agrega como requisito para registro de elecciones generales, aquellos partidos que no fueron a elecciones primarias, la cantidad requerida de 10 departamentos y 150 municipios.

El Congreso Nacional aprobó, por mayoría calificada, la nueva Ley Electoral que vendrá a garantizar la transparencia y la certidumbre en los procesos electorales venideros.

Tal como lo explica el presidente del CN, Mauricio Oliva: “El tema toral es que habrá cinco representantes en las mesas electorales”.

“Los cargos de presidente, secretario y escrutador van a ser rotados por los tres partidos de mayor volumen electoral de las últimas elecciones y habrá dos vocales que de manera aleatoria van a integrar la mesa, además tendrán voz y voto”.

DEUDA POLÍTICA:

“Voto emitido, voto pagado; pero reconocemos la necesidad de darle a los partidos políticos, sobre todo a los nuevos, y a los de mayor antigüedad, porque tienen ideologías definidas que el Estado debe financiar espacios para capacitación y formación política que debe ser puesta en el presupuesto”, explicó Mauricio Oliva.

Además, por disposición del presidente Oliva, se agrega un artículo nuevo, que implica brindar potestad al Consejo Nacional Electoral para implementar mecanismos oficiales para ejercer el sufragio de manera segura, habilitando la persecución penal o deducción de responsabilidad de cualquier acto de intimidación u otros aplicables.

NUEVAS DISPOSICIONES:

El vicepresidente del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, ingresó moción de reconsideración para las nuevas disposiciones de la nueva Ley Electoral.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través del Instituto de Capacitación, asignará partida presupuestaria equivalente al 10% de lo que se pagó en concepto de deuda política al partido ganador en las elecciones generales a cada partido político, para que sea utilizado en capacitación y formación política en ideología de su militancia.

El uso de los fondos será supervisado por el Instituto de Capacitación con el fin de garantizar su correcto uso, y deberán ser liquidados ante el CNE.

Otra de las disposiciones, es que se agrega como requisito para registro de elecciones generales, aquellos partidos que no fueron a elecciones primarias, la cantidad requerida de 10 departamentos y 150 municipios.

“Cuando logramos consensos por mayoría significa que corregimos y avanzamos como democracia, sociedad y país. ¡Gracias a todos los liderazgos y actores de todas las fuerzas políticas con quien juntos logramos consensuar y aprobar una nueva Ley Electoral!”, concluyó Mauricio Oliva.

ARTÍCULO 46

Las Juntas Receptoras de Votos en elecciones generales estarán integradas por cinco miembros propietarios con voz y sus respectivos suplentes designados por los partidos políticos.
La asignación de cada uno de los cargos de las Juntas Receptoras de Votos se determinará de la siguiente manera:

Un presidente, un secretario, un escrutador, asignados de manera equitativa a los tres partidos políticos más votados en la última elección primaria, en base a la propuesta de los mismos y dos vocales nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a propuesta de los demás partidos políticos en contienda, los cuales serán designados por rotación iniciando por los partidos de mayor antigüedad en la totalidad de las Juntas Receptoras de Votos de todo el país.

El escrutinio será obligatoriamente público y los miembros de la Junta Receptora de Votos que no permitan o impidan que el escrutinio se celebre de manera pública incurren en responsabilidad penal.
La distribución que de acuerdo a este artículo haga el CNE deberá ser entregado a los partidos políticos al menos 60 días antes de las elecciones generales. Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos desempeñarán el cargo para el que fueron nombrados de forma ad honoren.

ARTÍCULO 47. DELEGADOS EN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Los partidos políticos y candidaturas independientes en las elecciones generales deben proponer, noventa (90) días antes de las elecciones, ante el Consejo Nacional Electoral un delegado para cada Junta Receptora de Votos, cuyo nombre debe ser incorporado al listado de electores de la Junta Receptora de Votos y cuya función principal es la de orientar a los electores y colaborar en lo que la Junta Receptora de Votos le solicite. Los delegados deben ser electores del municipio y deben permanecer a una distancia no menor de tres metros de las juntas receptoras de votos a fin de no entorpecer la votación, desde el inicio y hasta el final de las elecciones. Podrán manifestar irregularidades de dicho proceso, las cuales deben ser registradas en la hoja de incidencias.

ARTÍCULO 48. INSTALACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Si al inicio del desarrollo de las votaciones se encuentra presente la mayoría de los miembros propietarios o sus suplentes incorporados, se instalará la Junta Receptora de Votos. El miembro propietario o propietarios y el suplente que faltasen se deben incorporar en el momento en que se presenten y ocupar el cargo para el que fueron nombrados. De las circunstancias anteriores, se debe dejar constancia en las respectivas hojas de incidencias.

ARTÍCULO 50. INTEGRACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Los miembros que integran las Juntas Receptoras de Votos son aquellos ciudadanos propuestos a más tardar noventa (90) días antes de las elecciones, y cuyos nombres serán incorporados previamente por el Consejo Nacional Electoral en el listado oficial de electores de la junta receptora de votos que corresponda. Los miembros deben ser electores del municipio y haber recibido la respectiva capacitación.
La forma de integración debe ser reglamentada por el Consejo Nacional Electoral.

SUPLENTES DEL CNE NO TIENEN VOZ NI VOTO

Otro de los artículos pendientes y polémicos que al final se aprobaron por consenso fueron los relacionados con las funciones de los Consejeros Suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En consecuencia, los consejeros suplentes no tendrán voz ni voto, a menos que integren el pleno en reemplazo de un consejero propietario.

ARTÍCULO 17. CONSEJEROS SUPLENTES

Los consejeros suplentes deben realizar las actividades que se les asignen por acuerdo de la mayoría del Consejo Nacional Electoral. Integrarán el Pleno en caso de ser llamados, de conformidad con la ley, los Consejeros Suplentes tienen los mismos derechos y deberes de los Consejeros Propietarios cuando integren el Pleno. La forma de integrar al Pleno a los consejeros suplentes debe ser de forma alterna.

ARTÍCULO 18. DE LA CONVOCATORIA A SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Las sesiones del Consejo Nacional Electoral deben ser convocadas por el Consejero Presidente, a través de la Secretaría General, quien debe incluir en la agenda los asuntos que el Pleno determine tratar. Dicha convocatoria debe hacerse por escrito, debiendo acompañarse de los documentos que sustenten los asuntos a tratar y debe hacerse al menos veinticuatro (24) horas antes a la fecha de su celebración. No será necesaria la convocatoria previa, cuando se encontraren presentes todos los consejeros propietarios y decidieren de común acuerdo celebrar la sesión y la agenda con los puntos a tratar. Uno de los consejeros propietarios puede solicitar al Presidente la convocatoria a Sesión para tratar los asuntos que indique en su petición, quien, a su vez, lo hará del conocimiento por escrito a los demás consejeros. Si el Presidente no convocase a sesión el día y hora solicitadas, ésta se realizará veinticuatro (24) horas después de dicha fecha, con la presencia de la mayoría de los consejeros propietarios.

DEUDA POLÍTICA SERÁ POR VOTOS DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL

Otro capítulo que mantuvo empantanada la aprobación de la nueva Ley Electoral, fue con lo relacionado a la cancelación de los partidos políticos y el pago de su respectiva deuda política.

El Partido Liberal y Libre, desde un inicio, propusieron que fuese en función de los votos que obtenga en los comicios generales el candidato presidencial de cada agrupación política y no en función del que más sufragios lograra y a partir de ahí dar el 15% a los llamados partidos emergentes.

Pero el Partido Nacional, se pronunciaba que en vez del 15% que se le daba a los partidos “chiquitos” se les diera el 10 por ciento para sus gastos administrativos y operativos.

Pero al final, prevaleció el criterio de los liberales y de Libre, por lo que de ahora en adelante la deuda política de los partidos sea en función de los votos que obtenga cada candidato presidencial y no como antes que se basaba en el presidenciable que más sufragios obtuviera.

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