CAH se pronuncia en contra de las reformas al Código Penal

MA/26 de October de 2021/09:57 p.m.

El Colegio de Abogados de Honduras (CAH), mediante un comunicado condenó las recientes reformas aprobadas por el Congreso Nacional, en los delitos de usurpación, lavado de activos, acerca del secreto bancario, y al dejar en suspenso la aplicación de multas y sanciones establecidas de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, a pocos días que se celebrarán las Elecciones Generales.

Acerca de la sesión virtual del Congreso Nacional el pasado 6 de octubre consideran “ilegal y arbitrario la realización de sesiones legislativas sin la certeza respecto al quórum y procedimiento para que una iniciativa de ley sea sometida a discusión y aprobación de conformidad a la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y demás leyes y decretos que establecen normas para este efecto; tal ejemplo como los debates necesarios dentro del procedimiento de ley, en virtud que al no reanudarse las sesiones presenciales, no se eleva el debate suficiente para constancia histórica y debido proceso”.

Por lo tanto, “condenamos la mayoría de las reformas realizadas por considerar que estas atentan contra los intereses de la sociedad, debilitan la lucha contra la corrupción y fomenta la impunidad en el país, esto debido a las prácticas del partido mayoritario del órgano parlamentario.

Respecto a lo aprobado nos pronunciamos en contra de lo siguiente:

“En el caso de la usurpación, se observa que la ampliación del artículo 378 del Código Penal, va encaminada a criminalizar las protestas y las luchas por los derechos de tenencia de tierras, además de incrementar de forma general la pena en dichos delitos pasando de dos (2) a cuatro (4) años como pena máxima, a cuatro (4) a seis (6) años, lo que en caso de aplicarse la pena máxima ahí establecida, constituiría una pena grave de conformidad a la clasificación de penas por su duración (artículo 36 Código Penal) imposibilitando solicitar beneficios diferentes a la privación de libertad; sin mencionar el incremento con agravantes que el artículo 2 de la propuesta de reforma, donde se adiciona el artículo 378-A, incrementando la pena de reclusión de seis (6) a diez (10) años por cometer dicho delito con agravantes. XM)

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