La previsión social de los abogados

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12 de marzo de 2020
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12:32 am
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La previsión social de los abogados

Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

En 1916, por acuerdo del Poder Ejecutivo, del 9 de agosto, se otorgó personalidad jurídica a la Sociedad de Abogados. El presidente de la República era el doctor Francisco Bertrand, doctor en Medicina y maestro masón.
En cumplimiento de los estatutos en lo referente al bienestar de los miembros de la sociedad, esta nombró una comisión para que elaborara un proyecto de creación del Fondo de Auxilio y Seguro de sus integrantes, con el objeto de socorrer a los abogados, en caso de enfermedad grave, o en caso de muerte, para ayudar a sus familiares en funerales y demás gastos. (Libro Colegio de Abogados de Honduras, pasado, presente y perpectivas. Mario Argueta. Página 38).

La idea era que el fondo beneficiara a todos los abogados del país y no solamente a los miembros de la asociación, para ello era necesario lograr que todos los juristas de Honduras se hicieran miembros de la sociedad de abogados.

La administración del fondo estaría a cargo de una Junta Administrativa del Fondo de Auxilio y Seguro del Abogado, constituido por ocho (8) miembros, electos por una asamblea general de la Sociedad de Abogados (Artículo 5). Esta idea es el germen de lo que hoy es el Estatuto de Previsión Social de los Profesionales del Derecho. (Página 39. Óp. Cit.).

En la Constitución de la República de 1957 aparece la colegiación profesional obligatoria (Artículo 151), emitiéndose luego la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en 1962, y la ley del Colegio de Abogados de Honduras en 1965.

El Colegio de Abogados sirvió como modelo a las demás profesiones universitarias, para ir constituyendo los demás colegios profesionales.

La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria no ordena que los colegios profesionales tengan un fondo de auxilio y seguro para cada agremiado. La Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, (Gaceta No. 18,686 del 8 de octubre de 1865), es la que ordena que haya un fondo destinado a la protección de los colegiados por los riesgos de enfermedad, incapacidad temporal, y permanente para el trabajo, vejez y muerte. La junta directiva podrá contratar, previo los estudios correspondientes, seguros colectivos con compañías aseguradoras establecidas en el país. (Artículo 64). La junta directiva preparará el Reglamento del Fondo de Asistencia Social, que será sometido a consideración y aprobación en la asamblea general. (Artículo 65). Estas disposiciones continúan vigentes.

El Abogado Hernán Cárcamo Tercero (1978-1979), incrementó el seguro por causa de muerte de L. 15,000.00 a L. 30,000.00). Eliminó el cobro de L. 15.00 que teníamos que aportar todos cada vez que falleciera un colegiado, sustituyéndolo por el pago de una cuota mensual fija de L. 25.00 que se pagaría cada mes.

La abogada Elizabeth Chiuz Sierra (1983-1984), propuso al Congreso Nacional mayor captación de fondos para el plan de previsión social, incrementando el valor del timbre del Colegio de Abogados y aprobó el Reglamento del Fondo de Previsión Social de los Profesionales del Derecho, antes Fondo de Auxilio y Seguro.

La última reforma a la tabla del timbre del CAH, se hizo mediante Decreto No. 92 del 19 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de mayo de 1983. Es el período de la abogada Chiuz Sierra.
El abogado Miguel Ángel Rivera Portillo (1984-1986), primer presidente con un período de gobierno de dos años, acordó reformar el Fondo de Previsión Social, en el sentido de aumentar la cuota del seguro por causa de muerte, a L. 50,000.00.

En el período de José Ramón Cálix Figueroa, (1996-1998), una de las mejores juntas directivas (Frente Independiente), y donde me tocó actuar como vicepresidente, se aprueba el Estatuto del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. En este período se crea el Certificado de Autenticidad que hoy mantiene todo el sistema de previsión social. Se cambió el sistema de pago al colegio en el sentido de que en vez de pagar en la Tesorería del CAH se utilizaría el sistema bancario nacional.

Luego viene un período de mala administración, tocándose los fondos para fines distintos a la previsión social. Se habla de un faltante de 500 millones. Creo que esta información salió del Ministerio Público y hoy sin conocer el sistema, se utiliza para fines políticos, igual que las auditorías.

En el año 2014, se reforma la Ley orgánica del CAH, en el sentido de que se le da personalidad jurídica al Instituto de Previsión del Profesional del Derecho. Esto aleja de la tentación de los directivos del CAH de utilizar los fondos de previsión para otros fines. (Diario Oficial La Gaceta del 10 de febrero del 2014).

Por último, se emite un nuevo Estatuto de Previsión (Diario Oficial La Gaceta del 3 de diciembre del 2015). Se deroga el Estatuto que aprobamos en 1977.

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