Regulador de banca suspende los plazos en términos legales

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25 de marzo de 2020
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06:40 pm
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Regulador de banca suspende los plazos en términos legales

Regulador de banca suspende los plazos en términos legales

Las instituciones financieras reguladas tienen un respiro al quedar inhábiles todos los días de cuarentena en materia de remisión de informes con términos legales según una resolución emitida esta semana por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Esta medida se encuentra en la resolución “DAL 176/23-03-2020” en la que deja “en suspenso todos los plazos, términos legales o administrativos otorgados a las Instituciones Supervisadas en todos los Asuntos o Expedientes en trámite en la Comisión”.

Además, “que fueron comunicados o empezaron a correr con anterioridad al día lunes dieciséis (16) de marzo del año dos mil veinte (2020), fecha en que el Gobierno de la República Decretó Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto”.

La decisión es “en atención a la propagación del COVID-19. En consecuencia, todos los días posteriores a la fecha antes señalada, son inhábiles hasta que dicha emergencia concluya”.

No obstante, lo anterior es “sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente resolución, no quedan en suspenso los términos y plazos establecidos por la Comisión, para la remisión de Reportes periódicos

Regulador de banca suspende los plazos en términos legales

“Ya sean diarios, semanales, mensuales, referentes a sus Estados Financieros, Posición de Encaje e Inversiones Obligatorias, Central de Información Crediticia y demás cifras y datos que sean necesarios para evaluar el comportamiento de las medidas temporales o urgentes que emitiere la Comisión, para hacer frente a la Emergencia Sanitaria Nacional”, añade la comunicación del ente regulador de la banca comercial.

En consecuencia, indica que “serán hábiles todos los días y horas para el envío de dichos Reportes informes cualquier otra información que requiere la Comisión. Asimismo, para los efectos de la Comisión y para las instituciones supervisadas, serán hábiles los días y horas, desde el día lunes dieciséis (16) de marzo en adelante”.

“Únicamente para efecto de comunicar, adoptar y velar porque se adopten todas las resoluciones relativas a medidas de carácter temporal o urgente que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para atender los efectos económicos del COVID-19 en las instituciones supervisadas”, detalla la CNBS en esta resolución.

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