Días y horas hábiles e inhábiles

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31 de marzo de 2020
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12:27 am
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Días y horas hábiles e inhábiles

Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

La Corte Suprema de Justicia, en el punto de acta No 8 del Acta Número 1 de la sesión celebrada el día 3 de enero de 1996, el Pleno aprobó el Reglamento de Vacaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, que reglamenta el Decreto No 91-95 del Congreso Nacional del 16 de marzo de 1995, mediante el cual se reforma el Artículo 91 del Código de Procedimientos Comunes de 1906.

Decía el Artículo 91 contenido en un Capitulo II del Título V, DE LAS ACTUACIONES Y TERMINOS JUDICIALES: “Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles los no feriados. Son horas hábiles las que median entre la salida y la puesta del sol”.

Cuando teníamos que practicar alguna actuación judicial un día feriado, utilizábamos la figura de la habilitación de días y horas: “Artículo 92: “Pueden los tribunales, a solicitud de parte, habilitar para la práctica de actuaciones judiciales días y horas inhábiles, cuando haya urgente causa que lo exija”. Esta disposición no era ni es aplicable a la jurisdicción voluntaria donde todos los días y horas son hábiles, sin excepción. (Artículo 978 del Código de Procedimientos Comunes). Esta disposición sigue vigente por no haberla derogado el nuevo Código Procesal Civil.

La reforma al Artículo 91 fue publicada en La Gaceta del 10 de julio de 1995.

En materia penal en esa fecha estaba vigente el Código de Procedimientos Penales de 1984 que fue derogado por el Código Procesal Penal vigente, a partir del 20 de febrero del año 2002.

A partir de esta reforma del Artículo 91, del Código de Procedimientos Civiles de 1906, se comienza a dar vacaciones en el Poder Judicial en julio y diciembre, por un período de quince días cada uno. La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT), no habla de vacaciones, sino que de “licencias”.

(Artículo 113).

El nuevo Código Procesal Penal ordena recibir solicitudes aun fuera de las jornadas ordinarias de trabajo: “Las autoridades judiciales dispondrán de lo necesario para que los funcionarios de cada órgano jurisdiccional reciban solicitudes y escritos de las partes en forma continuada y permanente, aun fuera de las jornadas de trabajo. A tal efecto, la Corte Suprema de Justicia organizará en las distintas circunscripciones judiciales, un sistema de turnos y guardias, y oficinas de atención permanente al público”. (Artículo 163).

Separando lo judicial de lo administrativo, se emite la Ley de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 1 de diciembre de 1987 y vigente a partir del 1 de enero de 1988. Se habla aquí de días hábiles administrativos: “Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente. Los plazos fijados en meses se computarán de fecha a fecha, salvo que el mes de vencimiento no tuviere día equivalente a aquel en que se comienza el cómputo, en cuyo caso se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el plazo fuere en años se entenderá naturales en todo caso. El plazo que fijado en meses o años concluyese en día inhábil se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Si el plazo se estableciere en horas utilizando la expresión dentro de tantas horas, u otra semejante, se entenderá que se extiende hasta el último minuto de la última hora inclusive; y si usare después de tantas horas, u otra semejante, se entenderá que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo”.

Llegamos así a la madre de las leyes supletorias en Derecho Procesal, el Código Procesal Civil publicado en La Gaceta del 26 de mayo del 2007 y que entró en vigor el 1 de noviembre del 2010. Ordena que todas las actuaciones judiciales se practiquen en la fecha, día y hora señalados. Que son hábiles todos los días del año, excepto los sábados y domingos, así como los días feriados legalmente autorizados y los que determine la Corte Suprema de Justicia en casos justificados. Son horas hábiles las que están comprendidas entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde (antes entre la salida y la puesta del sol), sin perjuicio del horario de trabajo de los juzgados y tribunales establecidos por la Corte Suprema de Justicia. (Artículo 119 del Código Procesal Civil).

Para la práctica de las actuaciones arbitrales, todos los días y horas son hábiles. (Artículo 65, Ley de Conciliación y Arbitraje).

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