¿Chocaría la entrada en vigencia del nuevo Código Penal con el 188 Constitucional?

MA
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6 de mayo de 2020
/
03:40 am
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¿Chocaría la entrada en vigencia del nuevo Código Penal con el 188 Constitucional?

¿Chocaría la entrada en vigencia del nuevo Código Penal con el 188 Constitucional?

Un debate jurídico estaría por iniciarse virtud de la puesta en vigencia del nuevo Código Penal cuyo vacatio legis vencía este mes de mayo. Resulta que el artículo 188 de la Constitución de la República en lo que respecta a la restricción de las garantías, en su párrafo segundo establece: “Tampoco podrán hacerse durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos, ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión”.

Hay dos criterios jurídicos encontrados. Uno de ellos arguye que como el Código Penal fue discutido y aprobado antes que entrase en efecto la suspensión de garantías constitucionales, no habría transgresión de la norma constitucional ya que la intención del legislador fue que no se cometieran abusos aprovechando una emergencia creando nuevos delitos o imponiendo penas distintas.

A contrario sensu otros juristas opinan que las normas vigentes y aplicables en el momento de declararse la suspensión de las garantías constitucionales, son las contenidas en el Código Penal viejo. Por lo que, al entrar en vigencia el texto del nuevo Código Penal ya aprobado, equivaldría a modificar delitos y penas a las hoy aplicables. Ello solo sería posible contrariando lo dispuesto en el artículo constitucional que no permite “declaraciones de nuevos delitos, ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión”.

Sin duda que el tema, interesante como novedoso, en el análisis estrictamente jurídico, será objeto de un amplio debate entre los entendidos en la materia. Además de lo jurídico, a no dudarlo, entrarán en juego los aspectos políticos del dilema.

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