LA DISYUNTIVA Y LA LEVITACIÓN

ZV
/
8 de mayo de 2020
/
12:01 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
LA DISYUNTIVA Y LA LEVITACIÓN

EL Vacatio legis dispuesto para poner en vigencia el nuevo texto del Código Penal, fue la prerrogativa utilizada para mantener la norma levitando. Medio año de “vacación” –léase “ausencia de ley”– extendidos posteriormente a 6 meses adicionales. “La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de transcurridos 20 días de terminada su publicación en el diario oficial La Gaceta”. A menos que, al momento de emitirla, se disponga cosa distinta. Ello es permitido de acuerdo al párrafo segundo del mismo artículo constitucional. “Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en casos especiales, otra forma de promulgación”. O sea, cambiar el término en que la norma entra en vigor, fijando el período del Vacatio legis, utilizando la potestad que da el artículo, “de ampliar el plazo en la misma ley”. Durante ese período de levitación, dispusieron reformas a los artículos aprobados al inicio. Desencadenando otra polémica, si podía reformarse algo que no había entrado en vigencia.

Parecería que el criterio utilizado para operar reformas fue que el Código Penal ya era ley, publicada en La Gaceta, en base a la exégesis del artículo 215 constitucional que “todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de (3) tres días de haber sido votado, a fin de que este le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley”. La sanción de ley se hará con esta fórmula: “Por tanto, ejecútese”. La promulgación “da existencia cierta y auténtica” a las leyes. Sí, muy bien. Ya es ley, pero con vigencia diferida. La Constitución se entiende de la lectura de su contexto íntegro. Ello es que la obligatoriedad de la ley –del momento cuando inicia su aplicación– además de la promulgación depende de su entrada en vigencia. Por lo general es después de transcurridos los 20 días de su publicación en el diario oficial, a no ser que ese término sufra modificación, como lo permite el mismo artículo. Este sería el caso del Vacatio legis. Y aquí es cuando –arguyen algunos juristas– la mula relincha para botar a Genaro. Ya que de repente topa con el segundo párrafo del 188 constitucional: “Tampoco podrá hacerse, durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión”. La disyuntiva planteada a la cuestión, es una de precisar a partir de cuándo la ley es aplicable. ¿De su promulgación, de su publicación, o a partir que se perfecciona el proceso con la puesta en vigencia?

Un expresidente de la CSJ y diputado por el partido oficial sostiene que el nuevo Código Penal “debe entrar en vigencia el próximo 10 de mayo, porque no colisiona con el artículo constitucional ya que su normativa no fue discutida y aprobada durante el estado de excepción”. Otros razonan igual jugando con los términos “vigencia” y “eficacia” –que son cosas distintas– cuando se sabe que la “eficacia” de la norma es su observación obligatoria, es decir, a partir de su vigencia. Mientras, del otro lado del espectro, hay abogados que ciñen su criterio fiel a la letra del 188 en su segundo párrafo. Esgrimen la “seguridad jurídica” para argumentar la postergación de la vigencia. Como decíamos ayer, el dilema entre “el alma y el espíritu”. Así como en derecho penal se discute –platicábamos con un estudioso jurista– “In Dubio, Pro Reo”, la duda a favor del reo; o en la aplicación del sistema normativo de los derechos humanos: “In Dubio, Pro Homine”, a favor de la persona, privilegiando la protección de los derechos fundamentales y la dignidad del ser humano, en la interpretación jurídica del Estado Constitucional de Derecho; igual en este espinoso caso, habría que sopesar, si no caben valoraciones “In Dubio, Pro Societate”, cuando está en duda lo que favorezca a la sociedad. Allí tienen los abogados, material interesante, para darse gusto litigando.

Más de Editorial
Lo Más Visto