Nasralla dice que no es mentiroso y reitera que enroladores cometen ilegalidad

MA/27 de August de 2020/08:19 a. m.

Nasralla dice que no es mentiroso y reitera que enroladores cometen ilegalidad, Diario La Tribuna :

Con el debido respeto y consideración me dirijo a esa jerarquía Superior de tan prestigiado rotativo que por ya casi 44 años ha venido informando al pueblo hondureño ocupando el primer lugar de circulación a nivel nacional dado el prestigio que ha alcanzado con la veracidad en cada una de sus ediciones escritas y ahora en plataforma digital.

Con mi mayor consideración, por medio del presente y en cumplimiento de los artículos: 33, 34 y 35 que a la letra dicen:

Artículo 33.- El derecho de defensa obliga a la publicación en que se hubiere hecho el cargo o la crítica a insertar gratuitamente la réplica de la persona que se considere perjudicada por informaciones, artículos o comentarios periodísticos de cualquier clase.

Artículo 34.- El escrito de defensa debe publicarse íntegramente conforme al original firmado por el reclamante.

Por lo antes descrito señor Director Ejecutivo, le solicito respetuosamente réplica a las noticia generada por diario digital de La Tribuna, aquí detalladas:”

Publicación del día:​​martes 25 agosto, 2020
Hora:​​​​3:40 p.m.
Versión:​​​Digital
Título de Noticia:​Rolando Kattán: Nasralla miente cuando dice que los enroladores cometen una ilegalidad

ACLARACIÓN PÚBLICA MEDIANTE REPLICA

A la opinión pública y pueblo hondureño en general aclaramos lo siguiente:

1.- Que no soy mitómano ni padezco de ningún tipo de trastorno psicológico que me motive a MENTIR, que me ha afectado el titular de la noticia en la cual le aceptan al Bachiller Rolando Kattan para que en su rotativo digital abiertamente me denomine MENTIROSO.
2.- Que es cierto lo que manifesté en el programa televisivo FRENTE a FRENTE, que los ENROLADORES que son empleados del Programa de las Naciones Unidas (PNUD) cometen ilegalidad por lo siguiente:

Que de conformidad al Decreto 62-2004 [Ley del Registro Nacional de las Perdonas]. Los enroladores NO ostentan el puesto de Registrador Civil Municipal; en fundamento a:

2.1.- Que el Registrador Civil Municipal conforme el artículo 23 de la Ley del Registro Nacional de las Personas es un MINISTRO DE FE.

2.2.- Que de conformidad al artículo 25 inciso (3) de la ley en mención; El Registrador Civil Municipal debe de tener su residencia en el municipio en donde ejerce su función registral.

2.3.- Que según el artículo 25 inciso (5) estos USURPADORES de funciones registrales nombrados por el Programa de las Naciones Unidas (PNUD) NO aprobaron la capacitación oficial y evaluación necesaria que según la Ley del RNP, solo pueden ser certificados para tan delicada función, por el departamento de Formación Registral y Estudios Registrales, ubicado en el séptimo piso del edificio Villatoro cita en el boulevard Morazán, y de eso no existe evidencia alguna.

2.4.- Que de conformidad al artículo 27 inciso (11) es función legal e indelegable del Registrador Civil Municipal “Llenar la solicitud de tarjeta de identidad, tomar la fotografía en los casos que corresponda, tomar las huellas dactilares y entregar la contraseña al solicitante;”

2.5.- Que de conformidad al artículo 27 inciso (12) es función legal e indelegable del Registrador Civil Municipal Entregar la Tarjeta de Identidad al titular, apoderado debidamente acreditado o representante legal, recibir y tramitar los reclamos correspondientes en su caso;

2.6.- Que de conformidad al artículo 29 inciso (12) es prohibición para el Registrador Civil Municipal negarse a recibir solicitudes de inscripción, de identificación, de constancias o de comunicaciones, o demorarse en la tramitación de las mismas; e inciso (13) Retrasar el curso de las solicitudes a que se refiere el numeral anterior o la entrega de las Tarjetas de Identidad, certificaciones, constancias o comunicaciones;

3.- Que los Comisionados Rolando Kattan, Roberto Breve y Oscar Rivera al delegar su potestad soberana de IDENTIFICACION y del levantamiento del Censo electoral al Programa de las Naciones Unidas (PNUD), autorizándolos para que realicen el enrolamiento o actualización parcial del HABEAS DATA de los hondureños con extraños, quebrantaron y vulneraron la GARANTÍA CONSTITUCIONAL del HABEAS DATA de la ciudadanía hondureña, atribuyéndose según ellos potestades en el artículo 43-B reformado de la constitución el cual fuere publicado lunes 28 de enero del 2019. Numero: 34,856 en el cual simplemente se les recalca la obligatoriedad de cumplir con su función soberana de registrar actos y hechos de las personas, de identificar y de suministrar la información al CNE para la elaboración el Censo electoral, nada más; NO DELEGAR su función Constitucional y Democrática.

4.- Que los ENROLADORES y supervisores NO FIGURAN EN LAS PLANILLAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LO QUE PUEDE SER VERIFICADO POR LOS INVESTIGADORES, PORQUE NO SON EMPLEADOS DEL RNP”

5.- Que los Comisionados del RNP; Rolando Kattan, Roberto Breve y Oscar Rivera han cometido PREVARICATO ADMINISTRATIVO al dejar en reposo y como simples espectadores a funcionarios y empleados experimentados y certificados en IDENTIFICACION ya que estos están oficialmente nombrados por ACUERDO PERMANENTE, el cual detallo así:

323 ​​Registradores Civiles Municipales
10 ​​Registradores Civiles Auxiliares
25 ​​Oficiales Civiles Departamentales
670 ​​Digitadores, Verificadores y Transcriptores (DVT)
6 ​​Encargados de Impresión de Identidades
20​​ Encargados de distribución
1,054 ​​EN REPOSO

Cuantificado ese recurso humano sin funciones genera responsabilidad que le corresponderá a los entes contralores y de justicia investigar para la deducción de las responsabilidades que correspondan conforme a la Ley.

6.- Dejo constancia en esta REPLICA que de conformidad a la Constitución de la República los servidores del Estado, debe apegarse a los artículos: 321, 322, 323 y de no hacerlo quedan sujetos a las procesos y penalizaciones descritos en los artículos de la Constitución de la República 324, 325, 326 y 327.- Tomando en cuenta lo siguiente:

6.1.- Si la Base de Datos de la ciudadanía hondureña se encuentra en la NUBE administrada por ORACLE.

6.2.- Si los datos ciudadanos están siendo tomados por extraños, denominados ENROLADORES, quienes se convierten en USURPADORES de las funciones de los Registradores Civiles Municipales, tal como consta en lo descrito en los artículos 23, 25, 27 y 29 del Decreto 62-2004.

6.3.- Que las Tarjetas de Identidad en un número dado por los Comisionados que asciende a 5, 500,000 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL) serán impresas en POLONIA por un consorcio, el que fue adjudicado por el PNUD, el Consorcio Thales/Selp el cual se encuentra a 9,693 kilómetros de distancia desde Tegucigalpa a Varsovia.

6.4.- Que las identidades serán entregadas por una empresa Courier y no por personal del RNP.
Para complementar LA REPLICA Formule la siguiente Pregunta:

Entonces; ¿Quién hará la entrega al Consejo Nacional Electoral (CNE), de la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral.”?

Si son 4 empresas extrañas y al PNUD, que los Comisionados del RNP, entregaron la soberanía nacional en el proyecto denominado LA NUEVA IDENTIDAD.

Por lo TANTO: MEDIANTE la presente REPLICA; RATIFICO fundamentado en lo antes expuesto que la actividad desarrollada por los ENROLADORES es ILEGAL y genera RESPONSABILIDAD.

Del señor Director Ejecutivo del diario La Tribuna, me suscribo patentizándoles mis más sinceras muestras de aprecio y respeto, solicitándole publique MI REPLICA de conformidad.

Cordialmente,

Salvador Nasralla

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