La DNVT sanciona a agente policial por infringir ley de tránsito

HG/7 de May de 2024/11:55 a.m.

La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) sancionó a un conductor, quien además es policía, por infringir el artículo 99, inciso 14.

Este hecho se registró el pasado sábado 4 de mayo 2023, en la salida de Valle de Ángeles, por el puente desnivel Juan Manuel Gálvez.

El artículo #9 de la Ley de Transito indica: Son infracciones menos graves:

1) Circular con la Licencia de Conducir vencida;

2) Conducir un vehículo sin los dispositivos reflectantes correspondientes, como cintas adhesivas y otros, esto aplicable a vehículos nacionales o extranjeros destinados al transporte de pasajeros o de carga.

El uso de loderas en vehículos de carga, o de transporte que lleven el mismo rodaje en la parte trasera.

3) No reducir la velocidad al aproximarse a un cruce;

4) Adelantar por el lado derecho de la vía, cambiar innecesariamente de carril o hacerlo sin precaución y aviso a otros conductores;

5) Conducir un vehículo sin silenciador, tubo de escape en mal estado o con el tubo de salida antirreglamentariamente;

6) Conducir un vehículo sin cumplir con las normas de regulación de emisión de gases, conforme al Reglamento respectivo;

7) No llevar el vehículo las placas reglamentarias, salvo los casos en que porte permiso extendido por la autoridad competente;

8) Estacionar el vehículo sin causa justificada en lugares no permitidos, tales como áreas exclusivas para discapacitados, en curvas, puentes, calles, aceras, de manera que se dificulte la circulación o se amenace la seguridad de las personas o la de otros vehículos;

9) Que el conductor o el ayudante de los vehículos de transporte público, maltraten de palabra o de hecho a los usuarios;

10) Que los conductores de transporte público se desvíen de la ruta autorizada, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes;

11) Que los conductores bajen o suban pasajeros fuera de los espacios establecidos en el párrafo segundo del Artículo 76 de esta Ley;

12) Que los conductores de vehículos de transporte de pasajeros abastezcan de combustible con pasajeros en su interior, conforme a lo regulado por el Reglamento respectivo;

13) Que los vehículos de transporte público de pasajeros circulen con las puertas abiertas;

14) No mantener su posición dentro de la fila de vehículos de acuerdo a su llegada, o adelantando en casos de una fila sucesiva;

15) No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás de otro vehículo y usar luz alta en zonas urbanas;

16) No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;

17) Llevar pasajeros a la izquierda del conductor en los vehículos de transporte público;

18) Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar;

19) No portar el carné de identificación de conductor de manera visible, en vehículos de transporte público de personas;

20) Llevar pasajeros en las gradas, guardafangos, parrillas o lugares no destinados para tal fin;

21) Conducirse más de dos (2) personas en una motocicleta o contraviniendo la norma sobre el uso obligatorio del casco protector del conductor de la moto y su acompañante;

22) Circular sin hacer uso del cinturón de seguridad para el conductor y sus acompañantes, y no asegurando la protección de niños menores de cinco (5) años que obligatoriamente tienen que estar en el asiento trasero del vehículo;

23) Dañar o alterar las señales de tránsito o instalar señales de tránsito no autorizadas;

24) Detener un vehículo en una intersección obstruyendo la circulación sin causa justificada;

25) Abandonar un vehículo en la vía pública, respondiendo por el pago del servicio de grúa por su traslado;

26) Evadir el sistema de control de peso y dimensiones por parte de los vehículos de carga, así como las estaciones de conteo para estudio de origen y destino o cualquier otra investigación de tráfico; y

27) Transportar niños o niñas menores de doce (12) años en el asiento delantero derecho.