Día de la Mujer Hondureña (año 2020)

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23 de enero de 2020
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12:02 am
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Día de la Mujer Hondureña (año 2020)

El notario como ministro de fe pública tanto física como electrónicamente

Por: Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.

Estamos por finalizar el primer mes del año 2020, pero es de recordar que el sábado veinticinco (25) de enero se celebra una fecha muy importante y trascendente en el ámbito social y familiar, el DÍA DE LA MUJER, mismo que se celebra con verdadero entusiasmo en toda la dimensión geográfica nacional, pues cuando se habla de la mujer estamos hablando de un ser especial.

El 25 de enero, se celebra el DÍA DE LA MUJER HONDUREÑA en memoria de la primera conquista política de las mujeres concretada en el año 1955, al permitírseles el derecho al sufragio. Gobierno que presidía el compatriota Julio Lozano Díaz.

Se trata de una lucha histórica, cuyo logro principal consistió en el reconocimiento para la mujer de sus derechos políticos, lo que permitió que las mismas pasaran del campo doméstico al campo público y político. Por ello, hoy en día la participación política de la mujer es cada día más protagónica y por ende no será de extrañar que en los próximos años tengamos a una significativa cantidad de mujeres en cargos de elección popular o bien en posiciones relevantes en la administración pública, pues se trata de un conglomerado mayor que el masculino.

En el contexto global se habla del Día Internacional de la Mujer Trabajadora o Día Internacional de la Mujer, mismo que se celebra el ocho (8) de marzo y que conmemora la lucha de la mujer por su participación en igualdad de condiciones que el hombre. En efecto, en 1977 la Asamblea General de la Organización de las Naciones (ONU) proclamó el ocho (8) de marzo como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional, si bien en la práctica se celebra en distintas fechas, tal es el caso de nuestro país.

En la cercanía de tan importante celebración, por vía ilustrativa puntualizamos que, “durante la Revolución Francesa la mujer tomó por primera vez, de manera colectiva, conciencia de su situación social. Marchando hacia Versalles, las mujeres parisinas reclamaron, junto a los hombres, y bajo el lema libertad, igualdad, y fraternidad, la igualdad social. Las mujeres también tomaron conciencia de que en aquel momento la lucha de clases no contemplaba la lucha de género, esto es, la plena igualdad social de la mujer por la que debían luchar. Durante la Revolución Francesa se produjeron las primeras peticiones formales de derechos políticos y ciudadanía para la mujer”.

En nuestra querida Honduras se han materializado pasos importantes en este campo. Recuérdese el protagonismo asumido por las mujeres organizadas en el anhelo del reconocimiento de sus derechos fundamentales, justamente en la década del 90, lo que permitió que mediante Decreto No. 132-97 de septiembre de 1997, se emitiera la conocida LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, siendo presidente del Congreso el ingeniero Carlos Roberto Flores y presidente de la República el recordado y muy apreciado doctor Carlos Roberto Reina. Recordamos que personalmente y con verdadera convicción ciudadana, asumimos un papel protagónico con tal iniciativa, pues llevamos de principio a fin la conducción de su análisis y discusión, al grado que las asociaciones femeninas nos premiaron con una ofrenda floral de primera, lo que para nosotros ha sido el reconocimiento más significativo de nuestra labor, en toda mi existencia.

En los considerandos de dicha ley se hace referencia entre otros instrumentos a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en su Artículo 2, inciso e): establece el compromiso de los estados parte de adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona, organizaciones o empresas. Igualmente relaciona la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, la que en su preámbulo reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Por su importancia citamos el artículo 1 de la Ley contra la Violencia Doméstica: “Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de ineludible observancia y tienen por objeto proteger la integridad física, sicológica, patrimonial y sexual de la mujer, contra cualquier forma de violencia por parte de su cónyuge, excónyuge, compañero, excompañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas relacionadas en la que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental. Los derechos aquí consagrados son universales.

Todo acto de discriminación y violencia doméstica contra la mujer será sancionado de conformidad con la presente ley, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y otras que se suscriban en el futuro sobre la materia”.

Nos solidarizamos con la lucha porque exista una verdadera equidad de género, el desaparecimiento de la violencia contra la mujer, por la igualdad de oportunidades y derechos y mejoras en las condiciones de trabajo y luchar por la sanción de los femicidios.

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