Carreras de políticos para arreglar entuertos

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6 de marzo de 2021
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03:00 pm
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Carreras de políticos para arreglar entuertos

“Voto domiciliario, es la modalidad que permite al ciudadano ejercer el sufragio en la Mesa Electoral Receptora, con mayor facilidad de acceso y proximidad geográfica a su domicilio”.

En carreras de último minuto, políticos dirigentes de los partidos buscan remedio a los entuertos como a los vacíos que presentan las leyes que como parche emitieron a falta de la Ley Electoral Definitiva. Trascendió el curso de conversaciones entre algunos de ellos buscando llegar a arreglos que permitan resolver algunos temas de controversia.

Independientemente de lo que transcurra, las fuentes consultadas aseguran que las elecciones serán verificadas en la fecha establecida por la ley y los calendarios electorales se cumplirán a cabalidad.

Ello aleja la incertidumbre de rumores que sectores interesados echaron a rodar para generar desconfianza en la ciudadanía sobre el proceso electoral.

El CNE también, por medio de la presidencia, ha dado la certidumbre, pese a los inconvenientes que enfrenta, que las elecciones primarias se verificarán puntales en la fecha prevista, “truene, llueve o relampaguee” y que el organismo electoral ha tomado todas las medidas y adelanta diligencias para ofrecer que se puedan realizar.

DIFICULTAD
La mayor dificultad es que a escasos días para la celebración de las elecciones primarias e internas de los partidos el CNE no logra quorum para convocar pleno debido a la ausencia del consejero propietario por el Partido Nacional, hospitalizado por COVID-19 y la incapacidad de los dos suplentes también contagiados de la misma enfermedad.

La improvisación de los diputados con remiendos de la ley electoral, al no entregar la nueva Ley Electoral que habían ofrecido, dejó un vacío legal al no prever la forma de llenar la vacancia cuando falta un propietario y ambos suplentes. El Decreto 71-2019 del Congreso Nacional sencillamente dejó un hueco que impide al organismo electoral sesionar.

Así lee el ARTÍCULO 7.- CONSTITUCIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. “Para la celebración de sesiones y la toma de sus decisiones, el Consejo Nacional Electoral se constituirá en pleno con tres (3) consejeros, de los cuales al menos dos (2) deben ser consejeros propietarios”.

La integración de los suplentes esta prevista en el ARTÍCULO 11.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO PRESIDENTE. El Consejero Presidente tiene las atribuciones siguientes: 12). Integrar a uno de los consejeros suplentes cuando faltare alguno de los propietarios. Sin embargo, hasta allí, la ley, por ligereza de quienes la aprobaron, no previó como evitar el limbo en que se encuentra el CNE, imposibilitado de sesionar para tomar resoluciones urgentes.

CREDENCIALES
Una de ellas, la entrega de credenciales para acreditar representantes en las mesas a los movimientos políticos del partido. Originalmente el CNE resolvió, queriendo evitar la comercialización de credenciales, que los movimientos entregaran los nombres y apellidos de sus representantes para que estas no fueran distribuidas en blanco. Sin embargo, los movimientos del Partido Nacional no enviaron sus listados al CNE e igual sucedió con las corrientes del Partido Liberal y algunas de Libre. Ante tal eventualidad, los miembros del CNE han discutido, ya que sería inconcebible dejar a los movimientos sin representantes en las mesas, ya que las elecciones no podrían realizarse, la necesidad de entregar en blanco las credenciales a los movimientos, acompañadas de una declaración jurada que garantice el debido uso de los documentos por parte de las comisiones electorales. Sin embargo, como para entregar dichas credenciales se ocupa rectificar la resolución tomada anteriormente por el CNE, solo en sesión del pleno pueden reconsiderar a decisión. Sin embargo, como toda esta semana, desde conocida la incapacidad de Kelvin Aguirre y de los dos suplentes por COVID-19, el CNE no ha podido convocar legalmente al pleno para sesionar.

EMERGENCIA ELECTORAL
Ante ese impasse legal, que ya plantea una emergencia electoral, el legislativo es el único órgano que puede legislar, y mediante un decreto remediar el impedimento. Sin embargo, las entrevistas de algunos diputados se concretan a urgir al CNE apurar las diligencias administrativas, como si solo se tratase de asuntos administrativos y no de resoluciones institucionales que requieren formalizarse en sesiones del pleno.

VOTO DOMICILIARIO
Lo relativo al voto domiciliario está contemplado en la Ley Electoral vigente. CAPÍTULO II VOTO DOMICILIARIO ARTÍCULO 58.- VOTO DOMICILIARIO. “Voto domiciliario, es la modalidad que permite al ciudadano ejercer el sufragio en la Mesa Electoral Receptora, con mayor facilidad de acceso y proximidad geográfica a su domicilio”.

LISTADO ADICIONAL
Otro asunto en cartera es lo relativo a los errores en domicilios que no fueron corregidos en la base registral. En el proceso de enrolamiento hubo infinidad de equivocaciones dándole al ciudadano un domicilio distinto de donde ha acostumbrado votar o confundiendo la ubicación por confusión imputable a distintos errores. El RNP intentó corregir las fallas mediante llamadas telefónicas al ciudadano. El RNP asegura que pudo corregir bastante del defecto, pero no asegura haberlo hecho por completo. Cálculos no oficiales dan una cifra de más de 100 mil electores cuyo domicilio podría ser distinto del consignado en la base de datos registrales enviada al CNE para la elaboración del Censo Electoral.

Frente a estas omisiones el RNP recomendó la elaboración de un listado adicional que incluyese el domicilio tradicional de estos ciudadanos enrolados, para que fuese acompañado al censo electoral como información a las mesas electorales. Sería la única solución posible, para garantizar el derecho constitucional al sufragio que ampara a todo ciudadano. De lo contrario, cientos de votantes podrían ser rechazado de las mesas, ya que sus nombres no figuran en el domicilio asignado por el RNP.

EJERCICIO DEL SUFRAGIO
Ante la imposibilidad del CNE de sesionar quedaría pendiente que los políticos ofrezcan alguna salida a ese tremendo lío, que dejaría sin votar a cientos de miles de electores, en violación de su derecho constitucional. La ley Electoral vigente consigna: ARTÍCULO 6.- CIUDADANOS. “Son ciudadanos todos los hondureños que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad, esta condición les otorga el carácter de electores les impone el deber y les impone el derecho de obtener su cédula de identidad, ser inscritos en los registros electorales y ejercer el sufragio, entre otros deberes y derechos establecidos por la Constitución y las Leyes”.

DOBLE VOTACIÓN
Se supo que el Partido Nacional se opuso al listado adicional aduciendo que permitiría la doble votación. Aún cuando cuenta con elementos de seguridad como la tinta indeleble y la perforación de la vieja tarjeta e identidad al que vote en la mesa beneficiado por el listado adicional. Además, un cuaderno para apuntar los nombres, cotejar y sancionar a los que cometiesen delito electoral.

Sin embargo, otro impedimento a esta solución ha sido que el CNE no podría reglamentarla si uno de los concejales se opone. Ello es así porque, si bien el Congreso dio facultad de reglamentación al CNE, en la ley puso un candado de unanimidad para que pudiera emitir un reglamento.

UNANIMIDAD
Ley Especial para Elecciones Primarias Decreto 130-2020. El artículo 7 “REGLAMENTO. Lo no dispuesto en esta Ley en relación a las elecciones primarias 2021 relativo al Censo Nacional Electoral, Censo Electoral Provisional, Censo Electoral Definitivo, Listado Definitivo de Electores y Cuadernillos, será dilucidado vía reglamento aprobado por unanimidad por los miembros propietarios del CNE y/o RNP, según corresponda”.

Con esta disposición echaron por tierra la solución ofrecida y discutida entre el RNP y el CNE del listado adicional, virtud al veto del delegado nacionalista. Este sería un caso en que la ley secundaria choca con normas constitucionales que concede a los ciudadanos el derecho al sufragio. Incluso la misma Constitución proscribe todo acto que impida o limite la participación del ciudadano.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. ARTÍCULO 44.- El sufragio es un derecho y una función pública. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.

ARTÍCULO 45. Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.

OPTATIVO
Sin embargo, se supo que representantes de los partidos estarían en conversaciones buscando salidas a los impasses presentados. Una de las salidas planteadas sobre la cual no se pudo obtener confirmación, sería dejar optativo a los partidos el uso del listado adicional que corrige los cruces del domicilio.

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