Televisoras, cables y radios tienen que dar una hora diaria para material educativo no presencial

ZV
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22 de mayo de 2020
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05:40 am
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Televisoras, cables y radios tienen que dar una hora diaria para material educativo no presencial

Televisoras, cables y radios tienen que dar una hora diaria para material educativo no presencial

El Congreso Nacional aprobó el jueves medidas para facilitar la educación no presencial a través de medios digitales, en casos excepcionales.

Como argumento de la disposición, se justificó que durante la vigencia de decretos de suspensión de derechos, declarados por el gobierno en el marco de lo establecido en el Artículo 187 constitucional, a causa de la invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia y cualquier otra calamidad o situación que impida el desplazamiento de los niños a los centros educativos, y que consecuencia de ello, se genere la suspensión de clases presenciales en el sistema de educación pública, ya sea a nivel nacional, regional, departamental o municipal.

Todas las compañías de televisión por cable, televisoras y radiodifusoras locales y similares, deben ceder dentro de su campo de programación, en los horarios comprendidos entre las 7:00 am y 6:00 pm, al menos una hora diaria de manera continua y distribuida, para difundir los contenidos facilitados por la Secretaría de Educación, en el horario establecido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a fin de garantizar la continuidad de la educación de manera no presencial del sistema de educación público, durante la emergencia decretada.

En tanto, CONATEL, procurará llegar a acuerdos con las empresas del ramo para que las trasmisiones de los programas se realicen el mismo horario.

En ese sentido, CONATEL en coordinación con la Secretaría de Educación, y en base a los contenidos educativos generados por esta última, debe establecer horarios de transmisión, donde se incluyan todos los medios de comunicación que utilicen los espacios dentro del espectro radioeléctrico ya sea de internet, televisión y radio, a fin de que se pueda dar cumplimiento a la presente medida que facilita la educación no presencial.

Televisoras, cables y radios tienen que dar una hora diaria para material educativo no presencial

Por tanto, todas Las compañías que ofrecen servicio de internet, incluyendo el uso de datos móviles, a nivel nacional, deben ofrecer el servicio de Internet de manera gratuita a la Secretaría de Educación para que tanto los maestros como los estudiantes del sistema de educación pública puedan llevar a cabo las actividades enmarcadas en la estrategia definida por la Secretaría de Educación para la impartición de clases virtuales.

La forma de cumplimiento de la presente disposición debe ser determinada entre la Secretaría de Educación y CONATEL, con la cooperación de las compañías proveedoras de los servicios de internet a nivel nacional.

La estrategia diseñada debe ser comunicada por CONATEL y comenzar su implementación a más tardar siete días después de la entrada en vigencia del decreto.

Para ello, la Secretaría de Educación debe garantizar el acceso a la educación de cada estudiante a nivel nacional, por lo que en aquellos lugares donde no exista acceso a ninguno de los medios de comunicación descritos en la disposición, mientras dure el estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, debe coordinar con los gobiernos locales una estrategia que permita la distribución de material impreso y la logística necesaria para continuar con el proceso educativo. (JS)

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