El notario en cuanto ministro de fe pública y su día

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7 de octubre de 2021
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12:02 am
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El notario en cuanto ministro de fe pública y su día

Por: Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.

De entrada, queremos destacar que hoy en día existe la figura del abogado y además la del notario. Como se recordará, antes las universidades expedían el titulo de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia expedía a quienes aprobaban el examen respectivo un título de Abogado y además el Exequátur de Notario. Sin embargo, hoy en día el título de abogado es emitido por las universidades y el de notario por la Corte Suprema de Justicia, una vez aprobado el examen respectivo.

Pues bien, refiriéndonos específicamente al notario, puntualizamos que el dos (2) de octubre, se celebra el Día del Notario. Este año no se concretó la celebración tradicional, caracterizada por la concurrencia masiva a las reuniones que se han venido celebrando en diferentes partes del país, en función de la crisis que estamos viviendo como consecuencia del impacto negativo de la COVID-19.

No obstante, lo anterior, haciendo uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el pasado sábado dos de octubre se celebró virtualmente la asamblea general en la cual, en reconocimiento a la sustantiva labor desarrollada por sus directivos, se procedió con una aceptación de primera a su reelección, de tal manera que continuarán en sus funciones por dos años más (hasta octubre del 2023).

Nuestra sincera felicitación para todos los ilustres colegas hombres y mujeres que fueron reelectos en sus cargos, pues estamos seguros y convencidos que su labor por el término que fueron electos será de primera y que el honor y prestigio de nuestra labor profesional será cada día más significativo.

Recordamos que, el día 2 de octubre de 1948, en Buenos Aires, Argentina, a iniciativa del notario José Adrián Negri, en ocasión de celebrarse el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, se gestó la idea de formar una unión de notariados, con principios comunes. Esa fecha quedó establecida estatutariamente para evocar la fundación de la UINL. Posteriormente, en el año 1950, en Madrid, España, con motivo de la celebración del Segundo Congreso Internacional del Notariado Latino, se fundó legalmente la Unión.

En dicha oportunidad se definió al notario latino como “… El profesional de derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndolo de autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos…”.

Téngase presente, que el notario como protector y garante de la seguridad jurídica cumple un rol estratégico en la sociedad, dotando de certeza las relaciones entre los particulares al brindarles asesoría técnico-legal y ajustar su voluntad a lo establecido en la normativa jurídica, bajo la investidura estatal de ministro de fe pública.

Ante el auge del comercio electrónico, la función central de la actividad notarial ha de replantearse mucho de los principios e instituciones que le rigen para seguir siendo útil, como herramienta eficaz en la contratación electrónica y la utilización de documentos electrónicos, en aras de poder garantizar la confidencialidad de las comunicaciones, la identidad y capacidad de las partes, la integridad y autenticidad de los mensajes en todo el proceso de intercambio de información, en actos y negocios jurídicos civiles o mercantiles.

Se discute el papel del fedatario público en los actos y negocios jurídicos por medios electrónicos y se está regulando lo relativo al Protocolo Notarial. Por ejemplo, la Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias adoptada en febrero del 2002 en la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado celebrada en Washington bajo los auspicios de la OEA, en su artículo 7 expresa: “La escritura podrá hacerse a través de cualquier medio fehaciente que deje constancia del consentimiento de las partes en la constitución de la garantía, incluyendo el télex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares, de conformidad con las normas aplicables en esta materia”.

Constituyen funciones del Cibernotario desde el punto de vista jurídico y técnico:

1. Legalización electrónica de firmas digitales. La legalización de firma autógrafa ha sido función a cumplir por el notario tradicional, sin embargo al generarse documentos electrónicos será la firma electrónica o digital la que corresponderá autenticar al Cibernotario. Mediante la utilización de la firma digital, certificará y autenticará la identidad del originador de un mensaje electrónico.
2. La práctica del Cibernotario en el marco de una infraestructura de clave pública, comprenderá la verificación de los datos de una persona a efectos de registrar una clave pública y obtener un certificado, cuyo procedimiento podrá variar de acuerdo al grado de certificación que se desee obtener en correspondencia con los actos y negocios en que utilizará el usuario su firma digital. El notario puede ser requerido para establecer únicamente la identidad del usuario o para realizar una investigación que incluya su historial crediticio y criminal.
3. Autenticaciones o verificaciones acerca de los términos y ejecución del documento. Estos deben estar de acuerdo con la ley y surtir todos los efectos jurídicos que les son atribuidos. De esta manera la intervención que al Cibernotario cabe en la documentación informática, se extenderá no solo a la legalización de firmas, sino también a la solemnización electrónica tanto del certificado que contiene identidad, capacidad y otros requisitos establecidos por la ley, como la autenticación del contenido del documento en sí. Ha de determinar la capacidad de una persona para realizar una transacción, pero también ha de verificar y autenticar que la transacción misma cumple todos los requisitos legales y formales para surtir efectos en cualquier parte.
4. Archivo. El Cibernotario, como depositario de los actos ante él celebrados, procederá a guardar la documentación y especialmente el certificado emitido, en sus registros o protocolos. Realizará asimismo la expedición de copias del protocolo a su cargo que en un contexto electrónico equivale a la reproducción de la información conservada digitalmente.
5. Depósito notarial a instancia de parte de los dispositivos para generar y verificar las claves privadas. En estos casos el notario interviene en el modelo de confianza para proteger y conservar en un lugar seguro la clave privada del titular de la firma digital.

Cumplirá de esta manera, con todos aquellos requisitos que, como autoridad certificadora le es exigible desde el punto de vista de las diferentes legislaciones y que como notario le cabe desempeñar en los sistemas legales de derecho escrito, con lo cual podrá actuar indistintamente respecto de uno u otro sistema, tanto en materia de legalizaciones como de autenticaciones.

Nos encontramos ante la fe pública informática, cuyo depositario cumple el rol de tercero certificador neutral, como dador de una nueva clase de fe pública, que a diferencia de la fe pública tradicional, no se otorga sobre la base de la autentificación de la capacidad de personas, del cumplimiento de formalidades en los instrumentos notariales o a los certificados de hechos, sino que se aplica a la certificación de procesos tecnológicos, de resultados digitales, códigos y signaturas electrónicas.

Cuando el notario certifica procesos tecnológicos, resultados digitales, códigos y signaturas electrónicas, está autenticando, confiriendo veracidad y certeza a hechos, circunstancias o actos que tienen trascendencia jurídica; está dotándolos de fe pública que tradicional o informática sigue siendo única como función estatal de la que son depositarios y han de ejercer bajo la égida de la imparcialidad, la legalidad y la formalidad, pues tratándose de documentos públicos electrónicos se requiere cumplir las exigencias y requisitos que para su otorgamiento establece la ley y que los dota de ese valor, de esa presunción de veracidad que en ejercicio de una actividad pública como la notarial hace que hagan prueba plena por si solos.

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