El indulto

ZV/22 de October de 2021/12:44 a. m.

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

Edición: Derecho Constitucional
Aparentemente el Presidente de la República va a entregar el poder, por lo tanto, sería un buen momento para preparar un indulto para los reos que cumplen los requisitos y que sean bien portados. El cuarto jueves de noviembre se celebra en Estados Unidos el Día de Acción de Gracias. Este año sería el jueves 25 de noviembre del 2021. Si mal no recuerdo, el año pasado Trump, además de indultar al pavo, quería autoindultarse.

En la Pascua judía era costumbre indultar a un preso. Poncio Pilatos sometió a consideración del pueblo el preso que debía liberar (Marco 15:6-11).

A nivel constitucional, la figura la introduce Marco Aurelio Soto, en la Constitución de 1880. (Artículo 72 número 7).

En la Constitución de 1982 el indulto aparece como atribución del presidente de la República: “Indultar y conmutar las penas conforme a la ley” (Artículo 245 numeral 24).

En 1927 estaba vigente la Ley Indultos y Conmutas (Miguel Paz Baraona). La nueva Ley de Indulto que entró en vigor el 4 de abril del 2013, derogó esta Ley de Indultos y Conmutas.

¿Qué es el indulto? La nueva ley dice que es la atribución que la Constitución de la República otorga al presidente de la República, para extinguir la o las penas aún no cumplidas, dispuestas mediante sentencia condenatoria firme dictado por juez o tribunal competente. La figura del indulto constituye un beneficio otorgado por el presidente de la República en consideración de circunstancias particulares de la persona condenada, desarrolladas en la ley. (Artículo 2).

Recodemos que en materia procesal penal se establece que las sentencias son absolutorias o condenatorias. En el caso del indulto ya hay una sentencia condenatoria.

Los efectos del indulto son: 1. Extingue las penas principales. 2. Salvo mención expresa, no se extiende a las penas accesorias de inhabilitación especial o absoluta, interdicción civil o comiso. 3. No exime de las medidas de seguridad impuestas. 4. No exime de la responsabilidad civil derivada del delito. 5. No favorece al indultado en cuanto al registro de antecedentes penales para efectos de reincidencia o habitualidad y 6. El indultado no debe habitar, sin el consentimiento del ofendido, en el domicilio en que esta resida, o, en su defecto, del de su cónyuge, compañero, ascendientes, descendientes y hermanos. Esta prohibición durará por todo el tiempo que, de no haber sido indultado, debiera durar la condena impuesta. (Artículo 4).

Qué requisitos deben cumplir los condenados: No haber sido condenado anteriormente por delito doloso. 2. No tener procesos penales pendientes. 3. Aprobar el tratamiento progresivo impuesto.4. Haber cumplido más de la mitad de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. 5. Haber cumplido la sentencia de responsabilidad civil. Esto es, haber pagado el daño que causó. 6. No tener obligaciones pecuniarias pendientes con el Estado (Artículo 6).

No cabe el indulto en crímenes de lesa humanidad, en graves violaciones a los derechos humanos, en la criminalidad organizada, así como en el parricidio, asesinato cuando medie precio o recompensa, infanticidio, robo seguido de homicidio, así como las aplicables al incendiario.

Si estoy padeciendo alguna enfermedad terminal también sería un momento propicio para pedir un indulto por razones humanitarias (Artículo 10).

¿Cuál sería el órgano competente para conocer de la solicitud de indulto? Como el indulto es atribución del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, sería el órgano competente.

Entre los documentos que se deben acompañar a la solicitud está: 1. La Certificación de la Sentencia Condenatoria Firme. 2. Certificación por el Juzgado de Ejecución sobre el cómputo de la pena y el término pendiente de cumplir. 3. Constancia de Antecedentes Penales. 4. Constancia de no tener auto de prisión. 5. Constancia de buena conducta del Centro Penitenciario. 6. Partida de Nacimiento. 7. El perfil criminológico. 8. Constancia del juez de ejecución sobre beneficios penitenciarios. 9. Constancia de la PGR de no tener obligaciones con el Estado.10. Declaración jurada de estar arrepentido y propósito de enmienda. 11. Declaración jurada donde se compromete de residir en domicilio distinto al de la víctima.

La solicitud y toda la documentación se traslada a la Corte Suprema de Justicia para oír su opinión.

Luego Gobernación emite resolución recomendando al presidente de la República conceder el indulto. El presidente concede el indulto mediante Acuerdo Ejecutivo y se publica en el Diario Oficial la Gaceta. No se aplica en este caso la afirmativa ficta.

Para la ejecución del Acuerdo, Gobernación y Justicia remite al Juez de Ejecución el Acuerdo Ejecutivo y el juez tiene por extinguida la pena y ordena la excarcelación del indultado. Para ello, tuvo antes que consultar el artículo 107 del Código Penal que indica que la responsabilidad penal se extingue, entre otros, por amnistía e indulto.

Y tú a quién soltarías?

josemdiazcastellano@yahoo.com