El principio de no intervención

MA/23 de June de 2021/01:49 a. m.

JOSE MARIA DIAZ CASTELLANOS

La Organización de Estados Americanos (OEA) condenó el arresto de la oposición de Daniel Ortega en Nicaragua y pidió su inmediata liberación, según resolución aprobada el martes 15 de junio de este 2021.
La resolución fue adoptada por 26 de los 34 miembros activos del bloque regional durante una sesión virtual extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, su órgano ejecutivo.
Además de Nicaragua, votaron en contra Bolivia, San Vicente y las Granadinas, en tanto Argentina, Belice, Dominica, Honduras y México, se abstuvieron (La Tribuna, 16 de junio del 2021).
Nicaragua inmediatamente protestó alegando el Principio de no Intervención.

Una de las novedades de la Constitución de Honduras de 1982 es la inclusión de un capítulo sobre “Tratados” (artículos 15-21). Aquí se incluye el Principio de no intervención en el artículo 15: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto a la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal…”.
El no intervencionismo es la doctrina que indica la obligación de los estados de abstenerse a intervenir, ya sea directa o indirectamente, en los asuntos internos de otros estados. Se deriva de un principio del Derecho Internacional público, el principio de no intervención de los pueblos. Este principio de no intervención, prácticamente equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otro país. El no intervencionismo es una política solo en el gobierno, por lo que no excluye la intervención no gubernamental por organizaciones como Amnistía Internacional. (Wikipedia).

Se menciona como el origen de este principio, los Estados Unidos de América, primero, George Washington y Thomas Jefferson, quienes favorecieron la no intervención en las guerras europeas, manteniendo el libre comercio. Otro ejemplo es la Doctrina Monroe desarrollada en 1823 por el presidente James Monroe de los Estados Unidos, bajo el lema “América para los americanos”, sosteniendo que las potencias europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna parte del conteniente. Si bien esto iba dirigido a detener la intervención de Europa sobre las recién independizadas colonias, abrió camino a la intervención neocolonial de los Estados Unidos en América.

La “Doctrina Calvo”, elaborada por el diplomático e internacionalista argentino-uruguayo, Carlos Calvo (1824-1906), establece que quienes viven en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las vías diplomáticas o intervenciones armadas de su propio estado.
Los extranjeros, además de que no deben intervenir en política, la Constitución de la República les prohíbe hacer reclamaciones ni exigir indemnizaciones algunas del Estado sino en la forma y en los casos en que pudieran hacerlo los hondureños. No podrán además recurrir a la vía diplomática sino en los casos de denegación de justicia. Para este efecto no se entenderá por denegación de justicia que un fallo sea desfavorable al reclamante. Los que contravienen esta disposición pierden el derecho de habitar nuestro país. (Artículo 33).
Caso interesante sería una reclamación diplomática en las ZEDE, perdería ese extranjero el derecho de habitar Honduras o las ZEDE serían otro territorio.

La “Doctrina Drago” en 1902, fue enunciada por el ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, Luis María Drago, es respuesta al incumplimiento de la doctrina Monroe por Estados Unidos: “La deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia extranjera. Un ejemplo es el bloqueo a Venezuela, entre 1902 y 1903, con relación a su deuda soberana. Imaginemos Honduras con su bono soberano.

La “Doctrina Estrada”, del ministro de Relaciones Exteriores de México, Genaro Estrada en 1930. Aquí se desarrolla el principio de no intervención y libre determinación de los pueblos. Antes de intervenir mejor es retirar al agente diplomático. Para México, no hay que juzgar, aprobar o desaprobar a otras naciones.
¿Puede una organización internacional intervenir un estado?
El artículo 2, párrafo 7 de la Carta de la ONU ordena, que no se autorizará intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados.
El artículo 19 de la Carta de la OEA le prohíbe a los estados intervenir.

Si es un problema de derechos humanos, como el caso de Nicaragua, sí es aceptada la intervención de la OEA. Este principio no puede ser alegado cuando hay violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos.
Derrocar gobiernos por la fuerza es un argumento no aceptable. La “Doctrina Bethencourt” del presidente de Venezuela, Rómulo Betancourt (1959-1969), es relativamente cumplida”: No reconocer gobiernos que surjan de golpes de Estado”.

La Carta democrática de la OEA ordena que los pueblos de América tienen derecho a la democracia. (Artículo 1, 20 y 21).