ENTRE EL ALMA Y EL ESPÍRITU

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7 de mayo de 2020
/
12:28 am
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ENTRE EL ALMA Y EL ESPÍRITU

CAPITALINOS Y EL AEROPUERTOLO DOMÉSTICO Y LA SOLIDARIDAD

¿SE puede o no se puede? Es la disyuntiva jurídica planteada, sobre la entrada en vigencia del nuevo Código Penal. El artículo 221 de la Constitución reza que “La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido (20) veinte días de terminada su publicación en el diario oficial ‘La Gaceta’”. “Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en casos especiales, otra forma de promulgación”. Precisamente esa prerrogativa fue utilizada para la puesta en vigencia del texto de la normativa penal. Recurrieron a lo que se conoce bajo la acepción latina del Vacatio legis. “Ausencia de ley” según lo entiende la práctica anglosajona. El término lo define Cabanelas de la siguiente manera: “Vacación de la ley. Plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria”. Otra forma de decirlo. “El período que transcurre desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor”.

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Habitualmente, el período entre la publicación y la vigencia de una ley sería de 20 días. Sin embargo, en la misma ley puede consignarse tiempo distinto, ello es ampliarse el período usualmente dispuesto. Así sucedió con el Código Penal, le dieron 6 meses de vacaciones. Hubo más, incluso. Se operaron reformas a los artículos mientras levitaba el texto jurídico originalmente aprobado. El Vacatio legis, para un término de 6 meses –escuchada la opinión de la Corte Suprema de Justicia– fue ampliado en noviembre a seis (6) meses adicionales. Explicaron que se hacía con el propósito de consensuar, con intención de mejorar sustancialmente la nueva normativa, con sectores de la nacionalidad, aspectos controversiales contenidos en su primera redacción. El 10 de mayo se agota la extensión. Sin embargo, nadie sospechaba que le caería encima al mundo y al país la pandemia del coronavirus. Para manejar la crisis, el gobierno suspendió garantías constitucionales. El estado de excepción agarra in fraganti al Código Penal, precisamente en medio de la fecha que se agota el Vacatio legis. Entonces, surge un dilema, virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 188 constitucional. Este lee: “Tampoco podrá hacerse, durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión”. Algunos juristas juzgan que perfectamente puede entrar en vigencia ya que el espíritu de la norma constitucional es evitar abusos, para no crear nuevas figuras delictivas o penas pretextando el estado excepcional, y que además este código ya estaba aprobado antes de entrar en efecto la suspensión de las garantías constitucionales. No se hizo la ley durante, sino que antes.

Aunque a contrario sensu, otros arguyen que no se trata del espíritu sino del alma. Ello es el contenido del artículo constitucional. La Constitución da una garantía de legalidad que la norma aplicable es la vigente al momento que entra el estado de excepción –y que ese estatus se mantiene durante ese período excepcional– y no otra distinta. Sin importar cuando se apruebe sino cuando se aplica. Sería, sin duda alguna, al momento en que la norma entra en vigor. Durante el estado de excepción no cabe “las declaraciones de nuevos delitos ni de penas distintas” a las que ya son aplicables conforme a la normativa vigente. Allí tiene pues, el amable público, los dos extremos del debate. Falta el ingrediente político. Tenemos entendido que seguimos en estado de excepción ya que el Congreso Nacional al conocer el decreto del Consejo de Ministros sobre la suspensión de garantías, se pronunció ratificándolo y prorrogándolo por otros 30 días.

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